MONTENEGRO GONZÁLEZ CRISTÓBAL ALENANDRO/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario deduciendo recurso de amparo a favor de Cristóbal Alejandro Montenegro González quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1211-2025 de 8 de octubre de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 24 años, y actualmente cumple condena de tres años de presidio menor en su grado medio, como auto de un delito de receptación, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 1 de abril de 2023, con 37 días de abono y cuya fecha de cumplimiento es el 23 de febrero de 2026, o para el 23 de noviembre de 2025 en caso de hacerse efectiva la reducción de condena. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 25 de agosto de 2024. Su calificación de conducta en los últimos 6 bimestres ha sido muy buena. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con toso los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 9 evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°1211-2025 de 8 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que dicen relación con la evaluación psicosocial, aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes aportados por el mencionado informe. Tercero: Que, del informe de postulacióń psicosocial de libertad condicional aparece que el interno presenta avances significativos en su proceso de reinsercióń social. Además, de los antecedentes consta que el amparado terminó sus estudios de enseñanza media en reclusión en el año 2024, inicia participación en el programa de intervención especializada, participando activamente en talleres grupales e instancias individuales. En el ámbito educacional y laboral el amparado inició un curso de capacitación en electricidad a través de la OTEC, del cual se encuentra en proceso de certificación por parte del SEMCE. Se tiene presente, además, el tiempo que le resta para el cumplimiento de condena, que son solo 3 meses. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, apareciendo la decisión contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristóbal Alejandro Montenegro González dejándose sin efecto el Ord. N°1211-2025, de ocho de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Comisión de Libertad Condicional y, se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad condicional impetrado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. García Muñoz, en el sentido que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Se da orden de libertad inmediata al amparado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese la libertad inmediatamente por correo electrónico y por vía telefónica. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Limache, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad N°Ampa
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Público Penitenciario deduciendo recurso de amparo a favor de Cristóbal Alejandro Montenegro González quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Limache y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valpara
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica