HERRERA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL DE SANTIAGO (CON I.C. N° 4057-2025)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y considerando. Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Herrera Grillo, en representación de doña Ximena Alejandra López Olea, parte ejecutante en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sobre cobranza laboral sustanciada en procedimiento ejecutivo laboral, RIT C-6138-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 21 de octubre de 2025, que concedió la apelación que dedujo la ejecutada solidaria Inmobiliaria Los Aromos Limitada en contra de la resolución de 7 de octubre de 2025, que autorizó el embargo solicitado por su parte, por estimar que este recurso no debió ser concedido al no encontrarse en las hipótesis del artículo 472 del Código del Trabajo. Expone que el 30 de septiembre de 2025 su representada señaló bienes para la traba de embargo, solicitud que fue acogida mediante resolución del 7 de octubre de 2025, ordenándose además exhortar al Juzgado de Letras de Valdivia perteneciente a la ejecutada solidaria, resolución que el 10 de octubre de 2025, Inmobiliaria Los Aromos Limitada impugnó mediante recurso de reposición y apelación subsidiaria, en contra de la resolución que autorizó el embargo. El 21 de octubre de 2025, el tribunal rechazó la reposición deducida, pero declaró admisible el recurso de apelación subsidiario, concediéndolo en el solo efecto devolutivo. Afirma que la apelación concedida resulta inadmisible conforme al tenor literal de los artículos 472 y 470 del Código del Trabajo, por cuanto el artículo 472 establece que las resoluciones dictadas en los procedimientos ejecutivos laborales son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, norma que únicamente permite apelar de la sentencia que resuelve las excepciones de pago de la deuda, remisión, novación y transacción. Razona que, al no corresponder la resolución recurrida de apelación, a aquellas contempladas en la excepción legal, debió declararse inadmisible el recurso de alzada. Agrega, como un segundo arg
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por la abogada doña Ximena López Olea, en contra de la resolución de veintiuno de octubre de dos mil veinticinco, dictada en autos causa RIT C-6138-2024, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Previsional y Laboral de Santiago, que concedió el recurso de apelación deducido contra la resolución de siete de octubre de dos mil veinticinco y se declara que esta última es inapelable. Déjese copia de la presente sentencia en el ingreso Corte Rol Labora-Cobranza 4057-2025 de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Laboral - Cobranza-4072-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 4: estése al mérito de lo que se resolverá. Vistos y considerando. Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Herrera Grillo, en representación de doña Ximena Alejandra López Olea, parte ejecutante en autos seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, sobre cobranza laboral sustanciada
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