SIN INFORMACION

FERNANDEZ/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en representación de Luzdaris Fernández Ruiz, venezolana, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al detener su solicitud de retiro de fondos previsionales, pese a haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley N°18.156, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en los N°s 2, 24 y 26 del artículo 19. Señala que el 18 de julio de 2025 presentó ante la recurrida una solicitud formal de retiro de fondos (N°1284731), acompañando la documentación exigida por la normativa, entre ellos contrato de trabajo, título profesional apostillado, cédula de identidad para extranjeros vigente y certificado del sistema de seguridad social debidamente apostillado que acredita su afiliación. Añade que con fecha 05 de agosto de 2025, AFP Provida le comunicó la detención de su solicitud, fundado en que el certificado de afiliación extranjero no cumplía con las formalidades del artículo 1° letra a) de la Ley N°18.156, al no ser un documento que señale de forma específica las coberturas requeridas ni encontrarse apostillado por la autoridad venezolana competente. Alega que dicho fundamento constituye una mala interpretación de la norma, pues desconoce el contexto actual de imposibilidad material para obtener apostillas de documentos venezolanos, derivada de la falta de representación consular de Venezuela en Chile, situación que configura un caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 45 del Código Civil. Agrega que, en tales circunstancias, la constancia de afiliación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es verificable en línea (http://www.ivss.gob.ve:28088/ConstanciaCotizacion/) y cumple con los requisitos sustantivos al otorgar cobertura para las contingencias de maternidad, vejez, s

Fallo

en mérito de lo expuesto y no habiéndose acreditado que el rechazo de la solicitud de la recurrente por parte de la Administradora de Fondos de Pensiones recurrida constituya un acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas, la presente acción constitucional será desestimada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas de conformidad, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso interpuesto en favor de doña Luzdaris Fernández Ruiz, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-18285-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en representación de Luzdaris Fernández Ruiz, venezolana, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto arbitrario e ilegal en que habría incurrido al detener su

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