SIN INFORMACION

VÁSQUEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONCOCHE

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece Osvaldo Sebastián García Hormazábal, abogado, en representación de MANUELA VÁSQUEZ CONTRERAS, directora de Educación Municipal de la Municipalidad de Loncoche, ambos domiciliados en calle Antonio Varas, Nº 687, oficina 1.206, Edificio Torre Sinergia, de la ciudad de Temuco, interponiendo acción de protección en contra de la Municipalidad de Loncoche, representada por su Alcalde Alexis Pineda Ruiz, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: Comienza su recurso indicando que recurre de protección en contra de la Municipalidad de Loncoche, más precisamente contra su Alcalde, por haber instruido sumario administrativo, conforme a Decreto Exento N° 5.560, de 14 de junio de 2023, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de su representada, por denuncias que determinados funcionarios realizan su contra por conductas estimadas como lesivas a sus derechos laborales, tratos discriminadores y humillantes, y discriminatorios, algunas de ellas que se efectuaron ante la ACH y otras que realizaron denuncias directamente a sus jefaturas, según se desprende de la expresión: “han hecho saber”. Agrega que además en la aludida resolución que instruye sumario administrativo se alude a Ordinario N° 22, de fecha 5 de junio de 2023, por el director de Administración y Finanzas del Municipio, Sr. Freddy Peña Troncoso, respecto de la situación financiera administrativa en la unidad de Finanzas del Dpto. De Educación, y en el cual advierte una serie de irregularidades, desprolijidades administrativas que demuestran deficiencias graves. Explica que dicho acto administrativo culmina mediante la dictación de dos resoluciones. La primera que aprueba vista fiscal, y aplica medida disciplinaria de destitución, conforme al artículo 58 letra g) de la ley Nº 18.883, infringiendo el principio de probidad administrativa, y ordena la prórroga de la suspensión preventiva, quedando privada del cincuenta por ciento de sus remuneraciones,

Fundamentos

considerando y valorando los planteamientos de la recurrente dentro del marco legal. Recuerda que la inculpada desempeñaba funciones de jefatura, lo que implicaba una mayor exigencia de diligencia, responsabilidad y control en el cumplimiento de sus deberes. Esta condición fue considerada al momento de evaluar la gravedad de las faltas imputadas, lo que incide directamente en la proporcionalidad de la medida sancionatoria impuesta. Considera que resolución administrativa impugnada se encuentra debidamente motivada, sobre la base de la Vista Fiscal y la prueba recabada durante la investigación, lo que descarta cualquier imputación de arbitrariedad o ilegalidad. No se advierte que la autoridad haya actuado con desviación de poder o falta de razonabilidad, sino que simplemente ejerció su potestad disciplinaria en conformidad con los antecedentes verificados en el procedimiento. En lo relativo a la no aplicación de atenuantes, esgrime que la decisión de la autoridad se encuentra debidamente fundada en la gravedad de la conducta acreditada en los cargos formulados, descartando razonablemente los argumentos defensivos expuestos por la inculpada. En consecuencia, no se configura infracción al artículo 120 del Estatuto Administrativo ni vulneración del derecho a defensa, resultando plenamente ajustado a derecho el acto sancionatorio cuestionado. Pide tener por evacuado el informe de esta parte recurrida, para todos los efectos legales que correspondan. Acompaña los siguientes documentos: 1) Resolución de Citación Manuela Vásquez Contreras de fecha 16 de junio 2023. 2) Suspensión de funciones de doña Manuela Vásquez Contreras y citación a declarar de fecha 16 de junio de 2023. 3) Certificación llamado a viva voz de doña Manuela Vásquez Contreras de fecha 20 de junio de 2023. 4) Recusación de fiscal realizada por doña Manuela Vásquez Contreras de fecha 3 de julio de 2023. 5) Decreto Exento N°905 de fecha 4 de julio de 2023, que rechaza de recusación interpuesta por doña Manuela Vásquez Contreras. 6) Declaración firmada de doña Manuela Vásquez Contreras de fecha 4 de julio de 2023. 7) Declaración de doña Manuela Vásquez Contreras de fecha 25 de enero de 2024. 8) Correo Electrónico de la fiscal Susana Solís Arias al abogado de doña Manuela Solis Arias. 9) Resolución de la fiscal Susana Solís Arias de fecha 20 de enero de 2025 en la cual ordena apertura de término probatorio especial por solicitud de la defensa de doña Manuela Vásquez Contreras. 10) Set de 15 documentos que contienen mails de comunicación entre la defensa de doña Manuela Vásquez Contreras, abogado Osvaldo García Hormazábal, en los cuales se manifiesta la correcta comunicación y acceso a un debido proceso y defensa de la recurrente. 11) Recurso de Reposición interpuesto por la defensa de doña Manuela Vásquez Contreras de fecha 15 de abril de 2025 contra vista de fiscal que aplica medidas disciplinarias en contra de la recurrente. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: P

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, de fecha 27 de Junio de 1992, por la acción ilegal y arbitraria, que culmina en un acto terminal que priva y perturba garantías fundamentales del debido proceso, establecidas en el Artículo 19, números, 1, 2, 3, 4, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Iltma. Corte, declararlo admisible, y en definitiva acogerlo, ordenando lo siguiente: 1) Se deje sin efecto la resolución exenta N° 5.560, de 14 de junio de 2023, que instruye sumario administrativo por las razones que indica; 2) Se deje sin efecto las resoluciones que aprueban la vista fiscal e imponen la medida de destitución y suspensión de sus funciones por tres meses, en ambos casos, con la privación del 50% de su remuneración, de 07 de marzo y de 04 de abril, ambas de 2025, respectivamente; 3) Que se ordene la inmediata reincorporación de mi representada a sus funciones, reembolsando toda aquella parte de sus remuneraciones de la cual ha sido privada; 4) Todo lo anterior, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1) Decreto exento N° 5.560, de 14 de junio de 2023, que ordena instruir sumario administrativo y designa fiscal. 2) Correos electrónicos en que se solicita solicitud de información y declaración de inculpada. 3) Escrito de apercibimiento de fecha 12 de septiembre de 2023 presentado al sr. alcalde Loncoche. 4) Decreto exento N° 905, de 04 de julio de 2023, que resuelve y rechaza recu

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C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece Osvaldo Sebastián García Hormazábal, abogado, en representación de MANUELA VÁSQUEZ CONTRERAS, directora de Educación Municipal de la Municipalidad de Loncoche, ambos domiciliados en calle Antonio Varas, Nº 687, oficina 1.206, Edificio Torre Sinergia, de la ciudad de Temuco, interponiendo acción de p

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