BELTRAN SOTO BRAYAN MAURICIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, a través de formulario, doña Francisca Andrea Gonzalez Carrasco, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Brayan Mauricio Beltrán Soto, cédula nacional de identidad N°17.146.662-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario CCP Colina I., en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado concederle dicho beneficio. Segundo: Que, don José Pablo Rodríguez Moreno, Ministro, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, evacúa informe del recurso con fecha 21 de noviembre de 2025, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario CCP Colina I., y que, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el treinta de octubre de 2025. El informe refiere que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio. De la resolución de rechazo de fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco, se extrae que el interno Brayan Mauricio Beltrán Soto fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1. Se consigna que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En concreto, se establece que el interno presenta un nivel de reincidencia alta, debido a factores
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto las normas legales citadas, en artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de don Brayan Mauricio Beltrán Soto en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4685-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, a través de formulario, doña Francisca Andrea Gonzalez Carrasco, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Brayan Mauricio Beltrán Soto, cédula nacional de identidad N°17.146.662-8, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciari
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