SIN INFORMACION

MORAN MIRANDA PATRICIO DANILO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, a través de formulario, doña Ana Luisa Sepúlveda Silva, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Patricio Danilo Moran Miranda, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado concederle dicho beneficio. Segundo: Que, la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora ministra Sandra Araya Naranjo, evacúa informe del recurso, señalando que el amparado fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, y que, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el treinta de octubre de dos mil veinticinco, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, e informe de postulación psicosocial, del que se extrae que si bien el postulante cumplía con los requisitos objetivos establecidos en los N°1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N°321, al haber permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo requerido y mantener conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, existían factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaban, por ahora, el otorgamiento del beneficio. Cuarto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejer

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto las normas legales citadas, en artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso deducido en favor de don Patricio Danilo Moran Miranda en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4434-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece, a través de formulario, doña Ana Luisa Sepúlveda Silva, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Patricio Danilo Moran Miranda, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en contra de la Comisión de Libert

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