CRISTIAN ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ CONTRA FERNANDO ANDRÉS MARTÍNEZ SANTANA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Luis Palape Roa, abogado y dedujo en representación de CRISTIAN ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ recurso de protección en contra del INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA, representado por Fernando Martínez Santana. Explica que su representado se matriculó en la carrera de ingeniería en prevención de riesgos modalidad online egresando el 19 de febrero de 2025, con la práctica profesional pendiente. Refiere que presentó toda la documentación para que se le reconozca su practica mediante convalidación RAL que es un reconocimiento actividad laboral debido a su experiencia laboral. Precisa que pese a cumplir con todos los requisitos académicos la recurrida se niega a reconocer su práctica profesional mediante la convalidación RAL y con ello le niega el derecho a obtener su título profesional. Recurre de protección ya que la negativa de la recurrida a convalidar su práctica profesional por sistema RAL se sustenta en una deuda de aranceles que mantiene con la casa de estudios, discriminándolo por tener dicha deuda, misma que debería perseguir en sede civil y que no puede servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción escolar ni para la retención de documentación académica ni tampoco conforme al artículo 55 letra e) de la Ley N° 21.091 condicionar la rendición de exámenes de grado o de titulación, o el otorgamiento de títulos, diplomas y certificaciones. En cuanto a las garantías vulneradas cita la prevista en los numerales 2, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida autorizar el reconocimiento de la practica profesional RAL para obtener su título profesional. En su oportunidad informó la recurrida y expuso que el recurrente mantiene una deuda por concepto de cuotas pendientes del año 2023 y aranceles del primer semestre del año 2024, que asciende a la suma total de $2.990.424. En cuanto al fondo, en caso alguno se la ha negado su matrícula o la posibilidad de realizar su práctica profesi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Que, en la especie, cabe analizar si el actuar del recurrido fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, la acción considerada como ilegal y arbitraria por el recurrente es la falta de pronunciamiento sobre su petición de reconocimiento de su práctica profesional de acuerdo a la convalidación denominada reconocimiento de actividad laboral (RAL), debido a que mantiene deuda con la casa de estudios recurrida. TERCERO: Que, conforme se expuso en el informe y no fue refutado en estrados por el abogado recurrido, el recurrente pidió la convalidación RAL mediante un correo electrónico, estimando el apoderado de la parte que aquello no era una solicitud formal. En ese sentido del examen del Reglamento Académico vigente desde el 18 de enero de 2024 acompañado por el recurrido, su artículo 47 sólo exige para la modalidad RAL una solicitud, sin sujetarla a ningún tipo de formalidad o formula sacramental, siendo suficiente, a criterio de esta Corte, la petición formulada mediante correo electrónico de 26 de septiembre de 2025, acompañado por el propio recurrido. CUARTO: Que, respecto de la segunda alegación del recurrido en cuanto no ser posible la realización de práctica de acuerdo al RAL, porque ello exige haberse matriculado, lo que a su turno necesariamente conlleva la obligación de pagar lo adeudado por aranceles, esta debe ser desestimada por cuanto a través de esta última exigencia, en la práctica se impide la realización de los trámites conducentes a la obtención del título técnico o profesional de que se trata, al pago de la deuda señalada, lo que no puede constituir un obstáculo para dicho fin, pues la deuda puede ser demandada o perseguida por la vía civil que corresponda. QUINTO: Que,
Fallo
por lo expuesto, debe acogerse este recurso de protección en los términos que se precisarán en la parte resolutiva, por estimar esta Corte que la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario al condicionar al pago de los aranceles adeudados la matrícula correspondiente, conculcando las garantías constitucionales invocadas al negar al recurrente la posibilidad de completar los requisitos para su titulación, de acuerdo al reglamento de la casa de estudios, y que podría tipificar también la infracción establecida en el artículo 55 letra e) de la Ley N° 21.091. Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se ACOGE el recurso de protección deducido en el folio 1 solo en cuanto la recurrida deberá permitir la matrícula del recurrente sin la exigencia de pago previo de los aranceles adeudados, y pronunciarse sobre la solicitud de realizar la práctica profesional mediante la modalidad RAL de acuerdo al reglamento interno de la casa de estudios. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 406-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Luis Palape Roa, abogado y dedujo en representación de CRISTIAN ANTONIO DIAZ RODRIGUEZ recurso de protección en contra del INSTITUTO PROFESIONAL AIEP SPA, representado por Fernando Martínez Santana. Explica que su representado se matriculó en la carrera de ingeniería en prevención de riesgos modalidad online e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica