23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/NILO CASACIÓN Y APELACIÓN

Rol

7863-2023

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-23113-2019, caratulado “Banco Santander- Chile con Nilo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, que rechazó las excepciones de pago de la obligación y concesión de prórrogas o esperas, contempladas, respectivamente, en los numerales 9° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 17 y 1698 del Código Civil y 441 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar sus excepciones. Sostiene, en síntesis, que el pagaré que sirve de base a la ejecución no fue firmado por el deudor, habiendo sido adulterado, y que se habría invertido la carga de la prueba, pues corresponde al tribunal el examen del título. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de pago de la obligación y concesión de prórrogas o esperas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numerales 9° y 11°, que contempla precisamente las excepciones que la recurrente pretende que sean acogidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Luis Ampuero Valladares, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 7.863-2023

Fallo

fallo de primer grado de treinta de diciembre de dos mil diecinueve, que rechazó las excepciones de pago de la obligación y concesión de prórrogas o esperas, contempladas, respectivamente, en los numerales 9° y 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 17 y 1698 del Código Civil y 441 del Código de Procedimiento Civil, al rechazar sus excepciones. Sostiene, en síntesis, que el pagaré que sirve de base a la ejecución no fue firmado por el deudor, habiendo sido adulterado, y que se habría invertido la carga de la prueba, pues corresponde al tribunal el examen del título. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de pago de la obligación y concesión de prórrogas o esperas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numerales 9° y 11°, que contempla precisamente las excepciones que la recurrente pretende que sean acogidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado José Luis Ampuero Valladares, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 7.863-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-23113-2019, caratulado “Banco Santander- Chile con Nilo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la

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