BANCO SANTANDER - CHILE / OLGUÍN ACUMULADA 1393-22-A-
Rol
10542-2023
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-113-2021, caratulado “Banco Santander- Chile con Olguín”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de seis de enero de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de siete de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó las excepciones de ineptitud del libelo, falsedad del título, exceso de avalúo, pago de la obligación y prescripción, contempladas, respectivamente, en los numerales 4º, 6º, 8º, 9º y 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa, en síntesis, que la sentencia no valora adecuadamente los medios probatorios aportados por su parte, consistentes en documentos, absolución de posición y exhibición de documentos, además de la prueba pericial y de oficios solicitada oportunamente. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de ineptitud del libelo, falsedad del título, exceso de avalúo, pago de la obligación y prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numerales 4º, 6º, 8º, 9º y 17º, que contempla precisamente las excepciones que la recurrente pretende que sean acogidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Carlos Olivares Guzmán, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de seis de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 10.542-2023.
Fallo
fallo de primer grado de siete de diciembre de dos mil veintiuno, que rechazó las excepciones de ineptitud del libelo, falsedad del título, exceso de avalúo, pago de la obligación y prescripción, contempladas, respectivamente, en los numerales 4º, 6º, 8º, 9º y 17º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa, en síntesis, que la sentencia no valora adecuadamente los medios probatorios aportados por su parte, consistentes en documentos, absolución de posición y exhibición de documentos, además de la prueba pericial y de oficios solicitada oportunamente. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de las excepciones opuestas de ineptitud del libelo, falsedad del título, exceso de avalúo, pago de la obligación y prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numerales 4º, 6º, 8º, 9º y 17º, que contempla precisamente las excepciones que la recurrente pretende que sean acogidas en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de dar lugar al presente arbitrio. Y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Luis Carlos Olivares Guzmán, en representación de la ejecutada, contra la sentencia de seis de enero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Nº 10.542-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-113-2021, caratulado “Banco Santander- Chile con Olguín”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Cort
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