ENRÍQUEZ PALACIOS IBET CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
25930-2023
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 163-2023. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción de amparo intentada, para los efectos que la autoridad administrativa otorgue a la amparada un nuevo plazo de noventa días para materializar su ingreso a territorio nacional, teniendo presente para ello que el impedimento a que se encuentra afecta doña Ibet Enríquez Palacios para salir de su país constituye una circunstancia de fuerza mayor que escapa a sus posibilidades de control, por lo que eventualmente de expirar el término concedido para hacer efectiva su visa temporal de reunificación familiar ello podría significar un impedimento para entrar a nuestro país y concretar la reunificación con su cónyuge, lo que configura una amenaza para su libertad personal y seguridad individual que amerita acoger el presente arbitrio constitucional otorgando la prórroga del plazo solicitada. Regístrese y devuélvase Rol N° 25.930-2023.
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, acoger la acción de amparo intentada, para los efectos que la autoridad administrativa otorgue a la amparada un nuevo plazo de noventa días para materializar su ingreso a territorio nacional, teniendo presente para ello que el impedimento a que se encuentra afecta doña Ibet Enríquez Palacios para salir de su país constituye una circunstancia de fuerza mayor que escapa a sus posibilidades de control, por lo que eventualmente de expirar el término concedido para hacer efectiva su visa temporal de reunificación familiar ello podría significar un impedimento para entrar a nuestro país y concretar la reunificación con su cónyuge, lo que configura una amenaza para su libertad personal y seguridad individual que amerita acoger el presente arbitrio constitucional otorgando la prórroga del plazo solicitada. Regístrese y devuélvase Rol N° 25.930-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio 36395-2023: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 163-2023. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Brito y Llanos, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y,
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