SIN INFORMACION

SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE BUSES PROVINCIA ANTOFAGASTA/BUSES J M PULLMAN S A.

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado en representación de Sindicato de Trabajadores de Buses JM S.A., representado legalmente por su presidente don Isidor Araya Ocayo, ambos domiciliados en Sucre 220 oficina 605, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de la empresa Buses J,M. Pullman Bus S.A., representado legalmente por don Luciano Fisher Bellerini, domiciliados para estos efectos en Lapislázuli 385, Antofagasta, por haber incurrido en vulneración a las garantías constitucionales que asegura el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, solicita la eliminación o redireccionamiento de todas las cámaras existentes al interior de los buses de la empresa que apunten al conductor, además de eliminar los audios en todas las cámaras y ordenar la destrucción de todos los registros de cámara existentes donde se vea el rostro cuerpo del conductor, así como también los audios, con expresa condena en costas. Evacuó informe el recurrido, solicitando el rechazo de la acción deducida, con costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción señalando que, como sindicato agrupan esencialmente a trabajadores conductores que se desempeñan en la empresa recurrida en diversas faenas mineras de la comuna de Antofagasta, trasladando a personal desde Antofagasta a las faenas y viceversa. Alega que la recurrida ha implementado un sistema de vigilancia mediante la instalación de cámaras de video al interior de los buses de transporte de personal, equipadas con tecnología de captura de imagen y audio a los conductores. Estas cámaras se encuentran orientadas directamente al rostro y otras partes del cuerpo de los conductores, permitiendo una fiscalización constante, continua y detallada de sus movimientos y expresiones durante la jornada laboral. Indica que las cámaras no solo cumplen función de seguridad vial sino, un fin el control y vigilancia estricta de la conducta de los trabajadores, mediante la grabación de audio y video, las que luego son utilizadas para aplicar medidas disciplinarias tales como amonestaciones, llamados de atención e incluso como fundamentos a los despidos, que ha generado una situación de permanente hostigamiento y vigilancia que excede cualquier límite razonable de supervisión del empleador lo que deriva en un acto arbitrario e ilegal por cuanto infringe el marco normativo que rige la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, vulnerando normas constitucionales y del Código del Trabajo. Solicita acoger la presente acción ordenando al recurrido la eliminación o redireccionamiento de todas las cámaras existentes al interior de los buses de la empresa que apunten al conductor, además de eliminar los audios en todas las cámaras y ordenar la destrucción de todos los registros de cámara existentes donde se vea el rostro cuerpo del conductor, así como también los audios, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Alfredo Garriman Rubio, abogado, en representación de Buses JM Pullman S.A. expone que tiene por giro la prestación de servicios de transporte de pasajeros interurbano, en quinta región y hace un par de años ha ampliado su línea de negocio al transporte privado de personal de área industrial, en particular empresas mineras y sus contratistas, las que exigen según bases de licitación, contratos y anexos de operación la implementación de sistemas de seguridad, ello con el objeto de garantizar el traslado seguro de los trabajadores que se desempeñan en minería. Señala que se ha implementado sistema de GPS, detector de somnolencia y fatiga, cámaras de seguridad, cuyo objetivo es la máxima prevención de accidentes y mayor seguridad, con visibilidad de 360° y eliminación de puntos ciegos, detección de peatones, monitoreo de comportamiento del conductor que detectan conductas de riesgo como; distracción, no uso de cinturón de seguridad, fatiga y somnolencia y monitoreo de la conducción. Hace referencia a causa laboral pretérita año 2015 por la cual se implementaron las siguientes medidas

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Sindicato de Trabajadores de Buses JM S.A., en contra de la empresa Buses J,M. Pullman Bus S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 1131–2025 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Javier Mandaleris Jara, abogado en representación de Sindicato de Trabajadores de Buses JM S.A., representado legalmente por su presidente don Isidor Araya Ocayo, ambos domiciliados en Sucre 220 oficina 605, Antofagasta, quien deduce acción de protección en contra de la empresa Buses J,M. Pullman Bus S.A., representado

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