15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ANGLO AMERICAN CHILE LTDA/MUÑOZ - (LTE)

Rol

10712-2023

Fecha

27 de febrero de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-22983-2018, caratulado “Anglo American Chile Ltda. con Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago de cinco de enero de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de treinta de octubre de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de prescripción, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1545, 1595 y 1596 del Código Civil y 105 de la Ley Nº 18.092, además de la Teoría de los actos propios, al acoger la excepción de prescripción. Sostiene, en síntesis, que por el solo el hecho del pago adelantado realizado por el deudor no puede entenderse que se ha acelerado la obligación, pues el ejercicio de la cláusula respectiva debe hacerse en los términos pactados. Cuestiona, además, el criterio utilizado por la sentenciadora para imputar el pago adelantado al capital adeudado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numeral 17°, que contempla precisamente la excepción que la recurrente pretende que sea rechazada en el fallo de

Fallo

fallo de primer grado de treinta de octubre de dos mil diecinueve, que acogió la excepción de prescripción, contemplada en el numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que la recurrente expresa que el fallo cuestionado infringe los artículos 1545, 1595 y 1596 del Código Civil y 105 de la Ley Nº 18.092, además de la Teoría de los actos propios, al acoger la excepción de prescripción. Sostiene, en síntesis, que por el solo el hecho del pago adelantado realizado por el deudor no puede entenderse que se ha acelerado la obligación, pues el ejercicio de la cláusula respectiva debe hacerse en los términos pactados. Cuestiona, además, el criterio utilizado por la sentenciadora para imputar el pago adelantado al capital adeudado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que, versando la contienda sobre la procedencia de la excepción opuesta de prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil numeral 17°, que contempla precisamente la excepció

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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol C-22983-2018, caratulado “Anglo American Chile Ltda. con Muñoz”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutante contra la sentencia dictada po

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