SIN INFORMACION

CRISOSTOMO FUENTES CINTIA GABRIELA/ ENEL-SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLE

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2025, comparece la recurrente, doña CINTIA GABRIELA CRISÓSTOMO FUENTES, quien deduce recurso de protección en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. y la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el incumplimiento de la refacturación instruida por la SEC, con la consecuente amenaza de corte de suministro, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes de su recurso que, con fecha 27 de enero de 2025, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles emitió la Resolución N° 30548 instruyendo a ENEL a que la facturación al cliente 47106-2 de la empresa Agrícola Huertos Carolina SpA, por el periodo comprendido entre el 9 de septiembre de 2022 y el 11 de septiembre de 2024, se limitara a dos meses de facturación, debido a la emisión de 25 facturas con lectura provisoria emitidas el 23 de septiembre de 2024. Señala que ENEL presentó un recurso de reposición en contra del Oficio Ordinario N° 267956, el cual fue rechazado el día 11 de febrero de 2025 por la SEC. Expone que, no obstante la resolución de la SEC, ENEL no ha dado cumplimiento al proceso de refacturación y ha cambiado constantemente las fechas de cumplimiento, como lo demuestran comunicaciones donde se indicaba cumplimiento programado para el 29 de abril, luego el 15 de mayo, y posteriormente, para el 20 de junio de 2025. Precisa que los consumos facturados con posterioridad a septiembre han sido pagados mensualmente. Pide en definitiva, que ENEL dé cumplimiento a lo instruido por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles según la Resolución N° 30548. SEGUNDO: Que, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 28 de mayo de 2025, comparece por medio de su Jefa de División Jurídica, quien evacúa el informe respectivo, solicitando tener presente la información expuesta. Expone como antecedentes del proceso administrativo que la usuaria presentó reclamo el 3 de enero de 2025, argumentando la emisión de más de 25 facturas por consumos mensuales acaecidos entre el 9 de septiembre de 2022 y el 11 de septiembre de 2024, por un monto total de $203.807.770. Indica que, al constatar que la distribuidora no acreditó que la falta de lectura mensual obedeciera a responsabilidad del usuario, limitó el cobro a dos periodos mensuales, y no a los más de dos años, mediante el Oficio N° 267956 de 27 de enero de 2025. Precisa que, tras el recurso de reposición de la concesionaria, la SEC confirmó el acto impugnado. Argumenta que su actuar no ha sido arbitrario o ilegal, y que ningún caso la recurrente puede sufrir interrupción de suministro eléctrico. Estima que su actuar se ha ajustado a derecho, ya que, de acuerdo con el artículo 3° N° 17 de la Ley N° 18.410, le corresponde resolver las controversias entre los clientes eléctricos regulados y las concesionarias.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Cintia Gabriela Crisóstomo Fuentes en contra de ENEL Distribución Chile S.A. Regístrese y archívese. Protección N°11.546-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de mayo de 2025, comparece la recurrente, doña CINTIA GABRIELA CRISÓSTOMO FUENTES, quien deduce recurso de protección en contra de ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A. y la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC), por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente

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