JORGE ENRIQUE ALLENDES DIAZ C/ ALEJANDRO SEBASTIAN SEPULVEDA AHUMADA.
Rol
66679-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2.100.589.357-4, RIT 101-2022, condenó, entre otros, a Yasmín Amine Ebunnur González a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales y, a las accesorias legales, como autora del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en grado de consumado, cometido el día 23 de junio de 2021, en la comuna de Puente Alto. Asimismo, se le condenó a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y accesorias legales, como autora del delito de tenencia ilegal de municiones, en grado de consumado, sorprendido en la misma fecha y lugar. En contra de dicho fallo, la defensa de la sentenciada dedujo recurso de nulidad, el cual se conoció en la audiencia pública de siete de febrero pasado, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la defensa de Ebunnur González funda su arbitrio recursivo en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373, letra a) del código adjetivo, en relación con los artículos 6, 7 y 19, N° 3, inciso 6° de la Carta Fundamental. Concretamente denuncia vulnerada la garantía del debido proceso ya que la sentencia otorga pleno valor probatorio a una actuación de funcionarios policiales, la cual se llevó a efecto fuera los marcos establecidos por la Constitución y las leyes, siendo precisamente dicha actuación la que permite fundar la decisión del tribunal del fondo, vulnerando con ello lo dispuesto en los artículos 84 del Código Procesal Penal y lo dispuesto en el numeral 3°, del artículo 19 del código político. Explica que, respecto a los hechos investigados, existía una orden de investigar, pero en su diligenciamiento no se verificó la autorización de entrada y registro. Sin embargo, agrega que la sola existencia de dicha orden no conlleva a que el personal de Carabineros de Chile pueda ejecutarla libremente, sino que, esta debe ceñirse a lo señalado por el señor Fiscal y a lo que establece el artículo 206 del Código Procesal Penal, lo que, en su concepto, no se configuró. Debido a lo anterior, toda la prueba obtenida en la entrada y registro en comento se torna ilícita y, conforme lo plantea la teoría del árbol envenenado, todo lo que derive de aquella también lo es, por lo que no pudo haber servido de fundamento para un
Fallo
fallo condenatorio, como sucedió en este caso. En razón de lo anterior, solicita invalidar la sentencia y el juicio oral, disponiéndose la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose toda la prueba obtenida en el inmueble que detalla. Segundo: Que en lo concerniente a los hechos que fundaron la acusación del Ministerio Público, la sentencia impugnada, en su motivo decimo, tuvo por acreditado que, “el día 23 de junio de 2021, alrededor de las 14:05 horas, al interior del inmueble ubicado en calle Sargento Menadier N° 2.586, departamento 204, población San Miguel, comuna de Puente Alto, Alejandro Sebastián Sepúlveda Ahumada y Yazmín Amine Ebunnur González, tenían, poseían o guardaban, sin las competentes autorizaciones y en distintos lugares del departamento, incluso algunos de ellos los arrojaron hacia afuera, las siguientes sustancias y especies: quinientos trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 106,28 gramos; setecientos treinta y dos trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 172,35 gramos; doscientos cincuenta y siete trozos de papel contenedores de la misma sustancia, con un peso bruto de 59,09 gramos; setecientos treinta y nueve trozos de papel, también contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 172,38 gramos; quinientos cincuenta trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 136,57 gramos; cuatrocientos cincuenta y nueve trozos d
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de cinco de agosto de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 2.100.589.357-4, RIT 101-2022, condenó, entre otros, a Yasmín Amine Ebunnur González a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, multa de diez unidades tributarias mensuales
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