SIN INFORMACION

PEÑA NUÑEZ CRISTIAN ASDRUBAL/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de don Cristian Asdrubal Peña Nuñez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.881.332-2, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjeros, vulnerando con ello sus garantías fundamentales del artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Refiere el recurrente que interpuso la solicitud de devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros. El 18 de octubre de 2025, la Administradora le notificó el rechazo vía correo electrónico, señalando que el requerimiento se daba por cerrado debido a que la documentación solicitada no fue recepcionada dentro del plazo establecido. Posteriormente, se le notificó de manera verbal que su solicitud fue rechazada debido a la Falta constancia de afiliación el cual debe estar apostillado en el país extranjero en que fue otorgado o legalizado ante el ministerio de relaciones exteriores de Chile. Indica que cumple con los requisitos establecidos en la Ley N°18.156, y que la recurrida incurre en un acto ilegal y arbitrario al requerir requisitos adicionales no establecidos en la ley. Alega que es un hecho público la imposibilidad de los nacionales venezolanos de acudir a la representación consular para estos efectos, más aún, las recurridas incorporan un requisito adicional que se aparta a lo estatuido en el cuerpo legal que regula la materia. Hace presente que la Constancia Electrónica de Cotizaciones, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), puede ser verificada y validada en el sitio web oficial mediante un código alfanumérico o ingresando su número de cédula, por lo que la recurrida tiene distintos medios para verificar su autenticidad. Sostiene que la AFP

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, el recurrente, ciudadano venezolano, solicitó la devolución de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual, conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N°18.156, disposición que la autoriza respecto de quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1° del cuerpo normativo ya expresado. Tercero: Que, conforme se desprende del informe evacuado por la recurrida, la petición de la actora fue rechazada teniendo en consideración que el recurrente acompañó una constancia electrónica de cotizaciones del Instituto Venezolano de Seguridad Social que no se encuentra vigente. Cuarto: Que, el artículo 1° de la Ley N°18.156, establece que "Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte [...]". Quinto: Que, teniendo presente la normativa que regula la exención de cotizar en el país a los técnicos extranjeros y del análisis de la documentación acompañada por el actor, es posible constatar que la "Constancia Electrónica de Cotizaciones" no da cuenta del cumplimiento de los requisitos para acoger la petición, atendido que a la fecha en que fue solicitado el beneficio extraordinario el documento no se encuentra debidamente apostillado. Sexto: Que, cabe destacar que la exención establecida en la Ley N°18.156 es de carácter excepcional, ya que modifica la regla general del sistema chileno en cuanto a la obligatoriedad de cotizar para todos los trabajadores dependientes, por lo que dicha normativa debe ser interpretada restrictivamente, debiendo las Administradoras aplicar estrictamente los criterios establecidos por la Superintendencia de Pensiones, organismo técnico facultado para interpretar la legislación con carácter obligatorio. Séptimo: Que, por lo demás, el rechazo de la petición del recurrente no impide que posteriormente pueda volver a presentarla acompañando la documentación que cumpla con los requisitos legales y administrativos vigentes, al tratarse de un acto subsanable y no de una decisión definitiva que genere indef

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Cristian Asdrubal Peña Nuñez, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-7091-2025. En Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de don Cristian Asdrubal Peña Nuñez, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.881.332-2, quien interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por

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