GODOY CORTÉS ELISEO / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Solange Villar Vásquez, abogada, en representación de Eliseo Antonio Godoy Cortés, trabajador dependiente, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto consistente en efectuar descuentos unilaterales, arbitrarios e ilegales sobre su remuneración mensual, sin notificación previa, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, que garantiza su derecho de propiedad sobre su remuneración. El recurrente expone que suscribió un pagaré N°4301159728 en favor de la Caja de Compensación recurrida con fecha 27 de febrero de 2015, por $5.241.038, pagadero en 60 cuotas de $142.925. Señala que, producto de dificultades económicas, cayó en incumplimiento, y la Caja de Compensación Los Andes interpuso demanda ejecutiva con fecha 19 de noviembre de 2019 (Rol C-2637-2019, 1° Juzgado de Letras Civil de Coquimbo), haciendo uso de la cláusula de aceleración y cobrando la suma total adeudada de $5.312.650. No obstante la acción judicial previa, el recurrente advirtió en sus liquidaciones de sueldo de junio, julio, agosto y septiembre de 2025 un descuento denominado “Crédito Personal Caja Los Andes” por la suma de $214.558 en cada mes. Indica que no fue informado previamente de esta decisión de ejecutar el descuento, actuando la recurrida de manera arbitraria e ilegal al instrumentalizar abusivamente el artículo 22 de la Ley N°18.833, vulnerando su derecho de propiedad sobre su remuneración. Solicita que se acoja a tramitación el presente recurso de protección, declarando ilegales y arbitrarios los descuentos, ordenando el reintegro de los montos detraídos ($214.558 por cada mes de junio a septiembre de 2025, más aquellos realizados durante la tramitación), y ordenando a la recurrida abstenerse de efectuar o informar descuentos futuros. Además, solicita se decrete orden de no innovar, la cual fue concedida. Además,
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de los antecedentes acompañados, se establece que el recurrente Eliseo Antonio Godoy Cortés suscribió originalmente una obligación con la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes en febrero de 2015. Debido a la mora, la recurrida interpuso demanda ejecutiva en noviembre de 2019, Rol C-2637-2019 del 1° Juzgado de Letras de Coquimbo, haciendo uso de la cláusula de aceleración para exigir el pago total de la deuda insoluta. No obstante este ejercicio de cobro judicial, se han consignado descuentos por planilla en la remuneración del recurrente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2025, por la suma de $214.558 cada uno. Segundo: Que la recurrida sostiene que su actuación se encuentra amparada en el artículo 22 de la Ley N°18.833, que faculta a las Cajas de Compensación para instruir al empleador el descuento directo de las cuotas del crédito social desde la remuneración. Además, argumenta que, si bien la deuda original fue judicializada, los descuentos objetados corresponden a un crédito gestionado a través del mecanismo "Intercajas" por solicitud de la Caja de Compensación La Araucana. Finalmente, descarta la existencia de doble cobro o afectación de derechos fundamentales, sosteniendo haber actuado dentro de sus facultades legales y en cumplimiento de su deber de resguardar el fondo social que administra Tercero: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N°18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social debe ser deducido de la remuneración, el ejercicio de esta facultad no es discrecional o irrestricto, sino que debe interpretarse conforme a la finalidad social del crédito y a los límites derivados del respeto a las garantías constitucionales, en particular el derecho de propiedad sobre las remuneraciones y el principio de seguridad jurídica. Cuarto: Que, al ejercer la acción ejecutiva y hacer uso de la cláusula de aceleración, la recurrida manifestó una opción de cobro que excluye la posibilidad de reactivar posteriormente el sistema de descuento por planilla para el cobro de obligaciones similares. Permitir que la recurrida retome un cobro extrajudicial basado en una facultad excepcional después de haber optado por la vía judicial resulta arbitrario. El solo hecho de promover la ejecución revela la decisión de someter el cobro al conocimiento judicial, siendo incompatible con el mecanismo extrajudicial de recaudación previsto en el artículo 22. Quinto: Que, en consecuencia, el descuento efectuado sobre la remuneración del recurrente, carente de fundamento legal y desprovisto de razonabilidad, configura un acto arbitrario que vulnera la legítima expectativa del recurrente de percibir sus remuneraciones íntegras, afectando la esencia del derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
Fallo
se resuelve el presente recurso, con el fin de evitar que se siga vulnerando su derecho de propiedad sobre su remuneración. A folio 10, informa doña Inés Riquelme Arao, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección, ya que el actuar de la institución recurrida se ajusta plenamente a la legalidad vigente y no constituye acto ilegal ni arbitrario. Expone que la Caja de Compensación otorgó a la recurrente un crédito social vigente, cuyas cuotas impagas se encuentran actualmente exigibles, siendo procedente su cobro conforme al mecanismo establecido en el artículo 22 de la Ley N°18.833. Dicho precepto dispone que las sumas adeudadas por concepto de crédito social deben ser deducidas directamente desde la remuneración del trabajador afiliado por su empleador, retenidas y remesadas a la Caja acreedora, mecanismo que tiene el mismo carácter obligatorio que las cotizaciones previsionales. Agrega que los descuentos se realizaron por encargo de la Caja de Compensación La Araucana a través del mecanismo de “Descuento Intercajas”, actuando Caja Los Andes en calidad de diputada para efectuar el cobro y recibir el pago, en virtud del convenio "Proyecto Intercajas" celebrado conforme al artículo 19 N°7 de la Ley 18.833. A folio 11, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de los antecedentes acompañados, se establece que el recurrente Eliseo Antonio Godoy
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Solange Villar Vásquez, abogada, en representación de Eliseo Antonio Godoy Cortés, trabajador dependiente, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto consistente en efectuar descuentos unilaterales, arbitrari
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