SIN INFORMACION

LINA GLADYS TRONCOSO GALLEGOS/NURY GUZMÁN MORALES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Lina Gladys Troncoso Gallegos, RUT 9.767.351-9, quien deduce recurso de protección en contra de Nury Viviana Guzmán Morales, RUT 9.345.203-8, domiciliada en la comuna de Santa Juana, por estimar vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que es coheredera y habitante del inmueble ubicado en Rodrigo de Quiroga N°791, población Santa Julia, sector Laguna Rayenantú, Santa Juana. Señala que entre el 17 de septiembre y el 10 de octubre de 2025, mientras se encontraba fuera de la comuna, la recurrida retiró el cerco común, ingresó a su terreno, y construyó una pandereta limítrofe sin su autorización, aun cuando la recurrente había manifestado previamente que debía coordinarse fecha y supervisión de los trabajos. Indica que el 11 de octubre, al regresar, encontró su propiedad expuesta y una nueva pandereta construida desde ambos lados del deslinde. Sostiene que dicha actuación es ilegal y arbitraria al vulnerar la integridad del dominio, citando infracción a los artículos 582, 844, 845 y 846 del Código Civil. Añade que posteriormente no ha logrado comunicarse con la recurrida y acompaña fotografías del cerco y de la pandereta. Solicita declarar admisible y acoger el recurso, ordenando el cese de toda intrusión y la protección de su derecho de propiedad. SEGUNDO: Que, evacuando informe, comparece Nury Viviana Guzmán Morales, representada por la abogada Yohana Lorena Sanhueza Neira, quien solicita rechazar el recurso. Señala que ha vivido toda su vida en el inmueble de Lautaro N°862, junto a sus padres de 91 y 85 años, su hermano en situación de discapacidad severa y su hermana. Expone que el terreno familiar se dividió y una de esas partes fue vendida a la recurrente, quien no reside en la comuna y solo utiliza ocasionalmente la propiedad. Indica que el cerco colindante estaba en muy malas condiciones, con planchas de zinc sobrepuestas, lo que permitía el ingreso de perros del sector, generando riesgo grave para sus padres y, especialmente, para su hermano en silla de ruedas. Asimismo, afirma que la falta de cerramiento adecuado facilitaba el acceso de terceros por ser la propiedad vecina una vivienda deshabitada. Sostiene que decidió instalar un cerco de pandereta, financiado íntegramente por ella, como medida de seguridad. Afirma que intentó contactar reiteradamente a la recurrente, lo que acredita con pantallazos del registro de llamadas, pero nunca obtuvo respuesta. Asegura que toda la construcción se ejecutó desde su predio, sin ingresar al terreno de la recurrente, salvo la ocupación de algunos centímetros del deslinde en razón de los trabajos. Invoca el derecho de cerramiento del artículo 844 del Código Civil y tratados internacionales sobre condiciones de vida adecuadas, incluyendo el artículo 11 del PIDESC y el artículo 28 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Acompaña certificado de nacimie

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección intentada por Lina Gladys Troncoso Gallegos en contra de Nury Viviana Guzmán Morales. Oportunamente dese cumplimiento al numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N°Protección-5040-2025.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintiséis de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Lina Gladys Troncoso Gallegos, RUT 9.767.351-9, quien deduce recurso de protección en contra de Nury Viviana Guzmán Morales, RUT 9.345.203-8, domiciliada en la comuna de Santa Juana, por estimar vulnerado su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Polít

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