BARRIGA TRINCADO ROCÍO/HELP SEGUROS DE VIDA S.A.
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Juan Joel Zapata Mancilla, abogado, deduce acción de protección en favor de Rocío Victoria Barriga Trincado y en contra de Help Seguros de Vida S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de cobertura al siniestro N°64371634, de 7 de octubre del presente año, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, con el objeto de enfrentar contingencias de salud, la recurrente contrató con la recurrida la Póliza N°80955 el 18 de febrero de 2025. Señala que, durante marzo del presente año, recibió un diagnóstico de cáncer de tiroides, procediendo a denunciar el siniestro. Sostiene que la compañía rechazó la liquidación argumentando que la patología era conocida y diagnosticada con anterioridad a la vigencia de la póliza y no declarada, aplicando una exclusión por preexistencia. Argumenta que la recurrida yerra al rechazar el siniestro, pues no existe antecedente para verificar la preexistencia antes de la contratación, ya que el diagnóstico formal y la notificación GES ocurrieron recién en marzo de 2025. Asevera que, es imposible sostener un diagnóstico previo basado en un mero resultado de examen sin conclusiones médicas, y que al momento de contratar el seguro no tenía patologías que declarar. Cita el artículo 190 del DFL N°1 de Salud respecto a la definición de preexistencia, indicando que requiere enfermedad conocida y diagnosticada médicamente. Refiere que, la calificación Tirads 3 de la ecotomografía previa tiene un riesgo de malignidad inferior al 5%, constituyendo solo una sospecha y no un diagnóstico. Afirma que, la decisión es ilegal por violentar la ley del contrato y arbitraria por carecer de fundamento técnico, amenazando su integridad física, protección de salud y derecho de propiedad. Concluye solicitando que se declare que la patología por la cual se presentan gastos médicos no es preexistente, se deje
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el rechazo de cobertura del siniestro N°64371634 por parte de la aseguradora recurrida, fundado en la preexistencia de la patología, acto que la recurrente califica de ilegal y arbitrario al sostener que el diagnóstico fue posterior a contratación, solicitando que se ordene otorgar la cobertura pactada. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el recurso es improcedente por tratar materias de naturaleza contractual propias de un juicio de lato conocimiento. En cuanto al fondo, sostiene que el rechazo se ajusta a derecho y a la póliza, dado que la recurrente omitió declarar que se encontraba en estudio por un nódulo tiroideo días antes de la contratación, configurándose una preexistencia y reticencia que excluyen la cobertura, no existiendo vulneración de derechos fundamentales. Cuarto: Que, es menester considerar, que la acción de protección requiere la existencia de un derecho indubitado y manifiesto que pueda ser amparado por esta vía cautelar de urgencia. Quinto: Que, en la especie, la controversia planteada versa sobre la interpretación de cláusulas contractuales de la póliza de seguro, la calificación técnica de preexistencia médica y la evaluación de la veracidad de las declaraciones del asegurado, materias que exceden el ámbito de esta acción cautelar de urgencia y requieren de un procedimiento de lato conocimiento ante la justicia ordinaria o arbitral, conforme al artículo 543 del Código de Comercio, motivos por los cuales el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Rocío Victoria Barriga Trincado en contra de Help Seguros de Vida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6823-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Juan Joel Zapata Mancilla, abogado, deduce acción de protección en favor de Rocío Victoria Barriga Trincado y en contra de Help Seguros de Vida S.A. por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en el rechazo de cobertura al siniestro N°64371634, de 7 de octubre del presente año, lo que e
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