SIN INFORMACION

BUSTILLO OLALLA, EDUARDO CONTRA TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece EDUARDO BUSTILLO OLALLA, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2025, dictada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, que decretó el arresto total en su contra, por deuda de pensión de alimentos en causa de cumplimiento Rit Z-4271-2023 de ese Tribunal, caratulados “MUÑOZ con BUSTILLO”, RIT Z-4271-2023, por la suma adeudada de $ 78.431.161. Señala como

Fundamentos

fundamentos de su recurso que, la citada resolución constituye un acto ilegal que amenaza su libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Indica que, la medida de arresto es un apremio que busca compeler al deudor a cumplir con la obligación alimenticia. La Ley N° 14.908 establece una progresión estricta para el decreto de los apremios personales. Expresa que, el artículo 14 de la Ley N° 14.908 regula el escalamiento de los apremios personales: a) Primero, se debe imponer el arresto nocturno (hasta por quince días). Esta medida puede repetirse hasta obtener el pago. b) Luego, el juez podrá apremiar con arresto completo (hasta por quince días) si el alimentante persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos periodos de arresto nocturno. Precisa que, el Tercer Juzgado de Familia de Santiago ordenó el ARRESTO TOTAL habiéndose decretado tan solo un periodo de arresto nocturno. Manifiesta que, la orden de arresto total debe fundarse en la existencia previa de la causal de "persistencia en el incumplimiento después de dos periodos de arresto nocturno", o en la infracción de un arresto nocturno. Comenta que, el Tribunal debió apegarse al requisito de haber cumplido dos períodos de arresto nocturno antes de escalar la medida al arresto completo. Al decretarse la medida más gravosa (arresto total) sin que conste el cumplimiento formal de los dos períodos previos de arresto nocturno, la resolución se aparta de la ley, afectando su libertad personal. Agrega que, el apremio de ARRESTO TOTAL se impone sin cumplir cabalmente con los requisitos de progresión impuestos por el legislador, transformando la medida en una privación arbitraria de libertad que debe ser corregida judicialmente, dado su carácter de acción cautelar constitucional. Conforme a lo expuesto, solicita dejar sin efecto la orden de ARRESTO TOTAL dictada en su contra y restablecer el imperio del derecho, adoptando las providencias necesarias para que, en caso de persistir el incumplimiento de la obligación alimenticia, se apliquen las medidas de apremio estrictamente conforme a la progresión y a los requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley N° 14.908. A folio 4 informa Karen Becker Cares, Jueza del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, exponiendo lo siguiente: 1. Respecto al arresto total decretado con fecha 20-11-2025, se advierte que previamente existen tres órdenes de arresto nocturno decretadas a folios 77, 107 y 246, todas diligenciadas sin obtener el pago íntegro. 2. Consta que a folio 184 se hace ingreso de Eduardo Bustillo Olalla, cédula N° 21.309.788-1, en el Registro Nacional de Prófugos, por incumplimiento de apremios. 3. Las liquidaciones devengan correctamente la totalidad de los montos establecidos entre las partes, considerando todas las causas paralelas en que se regularon los alimentos, y reflejan de manera efectiva los depósitos en la Cuenta LAV

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de Amparo, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por EDUARDO BUSTILLO OLALLA, en contra del Tercer Juzgado de Familia de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Rol N° Amparo-471-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece EDUARDO BUSTILLO OLALLA, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 20 de noviembre de 2025, dictada por el Tercer Juzgado de Familia de Santiago, que decretó el arresto total en su contra, por deuda de pensión de alimentos en causa de cumplimiento Rit Z-4271-2023 de es

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