SIN INFORMACION

CUBILLOS CACERES MARCELO ANTONIO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Bessy Plá Saavedra, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Marcelo Antonio Cubillos Cáceres y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución que rechazó la postulación del amparado dicho beneficio, vulnerando de esta forma la garantía consagrada en el artículo 19 Nro. 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, cumpliendo 4 condenas de 61 días cada una por delitos de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, y 2 condenas de 541 días, por los delitos de desacato, las que inició el 27 de septiembre de 2022, y su término se estima para el 14 de mayo de 206. Señala que cumple con los requisitos para acceder al beneficio en comento, no obstante lo cual la Comisión rechazó su postulación porque la documentación de Gendarmería daría cuenta de factores de riesgo de reincidencia. Considera de este modo, que la resolución recurrida es arbitraria e ilegal, afectando la libertad personal del amparado, sin tomar en consideración todos los elementos relevantes para determinar la procedencia del beneficio. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción y se conceda la libertad condicional. Segundo: Que la Comisión de Libertad Condicional evacúa informe y señala que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que, por unanimidad, la comisión rechazó la concesión del beneficio solicitado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321. Tercero: Que de los antecedentes agregados a los autos consta que mediante resolución de fecha 28 de octubre de 2025, la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones rechazó la postulación del amparado al beneficio de liberta

Fundamentos

considerando que persiste en conductas justificatorias y en relaciones con componentes de violencia, el interno no evidencia aún herramientas suficientes para sostener un proceso prosocial estable, lo que aumenta la probabilidad de reincidencia delictual. Cuarto: Que, asimismo, se acompañó el “formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional” de amparado, en el que consta que éste es un interno de 36 años, calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo 4 condenas por los delitos de amenazas condicionales, y dos por delitos de desacato, con inicio de cumplimiento de condena el 27 de septiembre de 2022 y fecha de término el 14 de mayo de 2025, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 23 de julio de 2024. Asimismo, consta que, en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena y no registra beneficios intrapenitenciarios. Quinto: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Sexto: Que el artículo 2° del Decreto Ley Nº 321 prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, “podrá postular al beneficio de la libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1°.- Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; 2°.- Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; 3°.- Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 17 del Decreto Supremo N° 338, publicado en el Diario Oficial el 17 de septiembre del año 2020, señala que si la Comisión estimare improcedente conceder la libertad condicional, fundamentará su rechazo en la respectiva resolución. Séptimo: Que en el caso de autos la resolución impugnada que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, por existir factores de riesgo de reincidencia. Dicha resolución contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó la decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que los aspectos contenidos en el informe de Gendarmería, confrontados con la evaluación

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Marcelo Antonio Cubillos Cáceres y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese. Amparo N°4648-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Bessy Plá Saavedra, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Marcelo Antonio Cubillos Cáceres y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la dictación de la resolución que rechazó la postulación del amparado dicho beneficio,

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