MERVIN OTONIEL OSECHAS LARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, en representación de Mervin Otoniel Osechas Lara, venezolano, RUN 26.761.639-6, domiciliado en la comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que atribuye al recurrido en la no emisión de la orden de giro ni dictación del acto terminal relativo a la solicitud de carta de nacionalización presentada por su representado el día 12 de octubre de 2024. Afirma que dicha omisión constituye un actuar ilegal y arbitrario que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución, así como los principios de celeridad, inexcusabilidad y conclusivo consagrados en la Ley N° 19.880. Para fundar su pretensión, expone que el recurrente ingresó a Chile el 22 de marzo de 2019 con Visa de Responsabilidad Democrática, residiendo regularmente desde entonces y obteniendo su residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 23101298 de 10 de abril de 2023. Agrega que ha desarrollado actividades laborales y económicas en el país, acompañando su carpeta tributaria electrónica, certificado de deuda TGR sin morosidad, certificado de cotizaciones, antecedentes penales apostillados, pasaporte vigente, cédula de identidad y constancias de trabajo. Indica que el 12 de octubre de 2024 presentó la solicitud de nacionalización ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que acredita mediante comprobante de envío que obra en autos, y que, pese al tiempo transcurrido —aproximadamente once meses al momento de interponer el recurso—, no ha recibido ninguna resolución, notificación, orden de giro ni avance sustantivo en su trámite, lo cual califica como una infracción evidente al plazo máximo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para la emisión de una decisión final en un procedimiento administrativo. Sostiene que esta demora injustificada constituye una omisión ilegal, porque desconoce el marco normativo aplicable y excede los plazos legales, y una omisión arbitraria, puesto que carece de fundamento razonable y afecta al recurrente de manera injusta, especialmente si se considera que otras solicitudes de igual naturaleza reciben respuesta en tiempos inferiores. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones y sostiene que la demora injustificada en la tramitación de solicitudes migratorias ha sido reiteradamente considerada arbitraria e ilegal. Argumenta también que la omisión denunciada es continua, por lo que el plazo de 30 días para interponer el recurso no se encuentra vencido. Asimismo, sostiene que no resulta procedente que el Servicio recurrido invoque silencio administrativo, ni caso fortuito o fuerza mayor asociado a la pandemia o a la carga de trabajo, pues tales argumentos —señala— han sido desestimados de manera constante por los tribunales superiores. Añade que, conforme al artículo 1 inciso 3 de la Ley 19.880, corr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección intentada por el abogado Juan José Navarro Salomón, en representación de Mervin Otoniel Osechas Lara en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Oportunamente dese cumplimiento al numeral 14 del citado Auto Acordado. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactada por el ministro señor Jordán. Rol N°Protección-3897-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece el abogado Juan José Navarro Salomón, en representación de Mervin Otoniel Osechas Lara, venezolano, RUN 26.761.639-6, domiciliado en la comuna de Chiguayante, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que atribuye al recurrido en la
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