LUCERO MARQUEZ CHRISTIAN/ MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Christian Humberto Lucero Márquez, abogado, deduce acción de protección en favor de Paulina Trinidad Negrón Diez y en contra del Ministerio de Salud, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la negativa de cobertura, financiamiento y suministro del medicamento Pembrolizumab para el tratamiento del cáncer que padece la recurrente, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Expone que, la recurrente, de 40 años, fue diagnosticada con cáncer cervicouterino etapa IV. Señala que, conforme a los informes de sus médicos tratantes, se sometió a estudios de biomarcadores (PD-L1 positivo), hallazgo que indica una respuesta favorable al tratamiento con Pembrolizumab asociado a quimioterapia, lo cual reduce el riesgo de muerte y mejora su pronóstico de sobrevida. Indica que, el fármaco debe suministrarse mensualmente por 24 meses y que la paciente solo pudo costear los dos primeros meses mediante beneficios, no pudiendo continuar por falta de recursos. Asevera que, el Ministerio de Salud ha negado la cobertura argumentando que el fármaco no está cubierto por el GES y que no se encuentra registrado en el Instituto de Salud Pública, razones que califica de formales y administrativas. Sostiene que, dicha negativa es arbitraria e irracional, pues priva a la afectada de la mejor alternativa terapéutica disponible para asegurar su derecho a la vida. Argumenta que, la jurisprudencia ha asentado que, frente a opiniones técnicas, debe primar aquella que resguarde en mayor grado la vida y salud del afectado, y que el Estado no puede privar a una persona de su mejor opción de vida por razones económicas o falta de registro comercial. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida adoptar las medidas para restablecer el imperio del derecho, y en particular, realizar en el más breve plazo las gestiones pertinentes para el financiamiento, adquisición y suministr
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la negativa del Ministerio de Salud de financiar y suministrar el medicamento Pembrolizumab para el tratamiento de cáncer cervicouterino etapa IV, acto que se estima arbitrario por anteponer razones administrativas y económicas a la indicación médica que constituye la única opción para resguardar la vida de la paciente, solicitando que se ordene su adquisición y suministro. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que su actuar se ajusta a la legalidad y a la planificación sanitaria vigente, ya que el medicamento no tiene cobertura en los sistemas GES ni Ley Ricarte Soto para la patología indicada. Indica que el medicamento fue incorporado al Programa de Drogas de Alto Costo exclusivamente para cáncer de mama triple negativo, no extendiéndose al cervicouterino. Por último, refiere que, el Departamento de Evaluación de Tecnologías Sanitarias elaboró informe científico actualizado identificando ensayos controlados que determinaron beneficio neto grande del pembrolizumab, aunque con certeza de evidencia global moderada y que no se ha acreditado en este caso riesgo vital inminente que justifique el financiamiento excepcional, por lo que pide que se rechace el recurso. Cuarto: Que, a efectos de dilucidar la controversia planteada, es preciso tener en consideración los informes médicos acompañados, con el objeto de analizar los fundamentos de la prescripción médica del fármaco. En tal sentido, el certificado médico de 2 de octubre de 2025, extendido por el Dr. Diego Pablo Bustos Pérez, oncólogo de la Fundación Arturo López Pérez, certifica que la recurrente, de 40 años, tiene un diagnóstico de cáncer cervicouterino etapa IV con hallazgo de PD-L1 positivo, lo cual indica una posibilidad de respuesta favorable al tratamiento con Pembrolizumab asociado a quimioterapia, reduciendo el riesgo de muerte y mejorando su pronóstico de sobrevida. Asimismo, el certificado médico de 29 de octubre de 2025, de Francisco Dodds Berger, médico oncólogo, constata control de la enfermedad tras el uso del medicamento y advierte expresamente sobre el riesgo de perder dicho control si se suspende el Pembrolizumab. Quinto: Que, en esta línea de razonamiento, el factor de la indicación médica como el sustrato profesional objetivo y adecuado en el tratamiento de una enfermedad, implica que determinado tratamiento para afrontar, en este caso, la patología derivada de un cáncer cervicouterino etapa IV, es el medio apto e idóneo para solucionarlo. Por lo demás, el mismo no es un modo experimental que carezca de un sustento té
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Paulina Trinidad Negrón Diez en contra del Ministerio de Salud, debiendo la recurrida realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del medicamento Pembrolizumab, mientras así sea prescrito por el médico respectivo y/o equipo médico tratante, con el objeto que se otorgue en el más breve tiempo el tratamiento a la paciente con este medicamento. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-6125-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Christian Humberto Lucero Márquez, abogado, deduce acción de protección en favor de Paulina Trinidad Negrón Diez y en contra del Ministerio de Salud, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la negativa de cobertura, financiamiento y suministro del medicamento Pembrolizumab para e
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