ENAP REFINERÍAS S.A./INMOBILIARIA JR E HIJAS LIMITADA Y OTROS
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparecen los abogados Isidora Valentina Soto Núñez y Juan Pablo Muñoz Soto, en representación de ENAP Refinerías S.A., quienes interponen recurso de protección en contra de Camila Paz Rivera Wolf y Pía María Paz Rivera Rivera, ambas por sí y en representación de Inmobiliaria JR e Hijas Limitada; y en contra de José Aurelio Rivera Arriagada, por sí y en representación de Constructora Rivera Limitada, todos ya individualizados en autos. Señalan que los recurridos han ejecutado actos ilegales y arbitrarios que perturban y amenazan el ejercicio de derechos fundamentales garantizados en los artículos 19 N° 24 y 19 N° 21 de la Constitución. Explican que ENAP Refinerías S.A. es una empresa estatal cuyo giro es la refinación, almacenamiento y transporte de hidrocarburos, actividad que requiere la operación de un oleoducto subterráneo que une Hualpén con San Fernando, infraestructura sujeta a estricta regulación por el D.S. 160/2009, que exige mantener despejada una franja de protección para garantizar la seguridad operacional y permitir inspección y mantención periódica. Indican que el predio de los recurridos, específicamente el Lote 5-A de Parcela N° 1 PP Carriel Norte, está afecto a una servidumbre de oleoducto, gasoducto y tránsito constituida mediante escritura pública de 25 de febrero de 1966, instrumento en que se estableció la prohibición absoluta de realizar construcciones, plantaciones u obras que obstaculicen el ejercicio del derecho real. Agregan que esta servidumbre tiene además el carácter de legal, conforme al artículo 120 N° 3 del Código de Minería. Relatan que el 6 de septiembre de 2025, durante una inspección caminante, personal de ENAP constató que sobre la franja superficial del oleoducto en el referido Lote 5-A se realizaban trabajos con maquinaria pesada —excavaciones, movimientos de tierra y acumulación de materiales—, lo que infringe el D.S. 160/2009, que prohíbe intervenir dicha franja y operar maquinaria que altere la topografía del terreno en que se emplaza el ducto. Acompañan abundante registro fotográfico del día de la inspección, donde se aprecian los hitos que marcan el trazado del oleoducto y las máquinas operando directamente sobre él. Sostienen que se comunicaron con José Aurelio Rivera Arriagada, representante de Constructora Rivera Ltda., quien fue advertido expresamente del riesgo de estos trabajos, solicitándosele suspenderlos de inmediato. Indican que, pese a ello, la empresa continuó con las obras y se negó a paralizarlas, manteniendo la perturbación y riesgo hasta la fecha del recurso. Argumentan que la intervención ejecutada por los recurridos impide o dificulta gravemente el acceso de ENAP a la servidumbre para efectuar labores de inspección, mantención y reparación obligatorias, comprometiendo la seguridad operacional y aumentando el riesgo de derrames, explosiones o fallas estructurales del oleoducto, hechos que pueden impactar el suministro de combustibles y poner en peligro
Fallo
por tanto, el responsable por ley de mantenerlo en buen estado y condiciones, con el deber de controlar que éstos y los trabajos que se ejecuten en los lugares en que se emplaza un oleoducto no constituyan un peligro para las personas y las cosas. DÉCIMO: Que, consecutivamente de la constitución del derecho real de servidumbre se estableció en la misma escritura la prohibición en orden a no hacer plantaciones ni ninguna clase de construcciones ni obra alguna que entorpezca el libre ejercicio de la servidumbre en toda la superficie de terreno objeto de la servidumbre, denominada “franja de protección”. Además existe una prohibición legal que impide construir sobre la referida franja. En la especie, constituye un hecho no discutido la existencia de una servidumbre biducto constituida en 1966, inscrita y plenamente vigente, la cual confiere a ENAP derechos reales sobre la franja superficial del ducto, derechos que se extienden no solo al espacio físico ocupado por la infraestructura, sino también a la superficie del terreno, cuya alteración tiene efectos directos en la integridad del oleoducto y en la eficacia del derecho real. Esta servidumbre impone al predio sirviente obligaciones estrictas de no hacer, destinadas precisamente a evitar daños o imposibilidad de mantención de la infraestructura. DECIMOPRIMERO: Que, sobre esta franja superficial existe una regulación técnica de orden público establecida en el D.S. 160/2009 del Ministerio de Energía, cuyo objetivo es garantiza
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiséis de noviembre del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparecen los abogados Isidora Valentina Soto Núñez y Juan Pablo Muñoz Soto, en representación de ENAP Refinerías S.A., quienes interponen recurso de protección en contra de Camila Paz Rivera Wolf y Pía María Paz Rivera Rivera, ambas por sí y en representación de Inmobiliaria JR e Hijas Limitada;
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica