SIN INFORMACION

LÓPEZ/COLEGIO SAN NICOLAS

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

visto vulnerados sus derechos, En este sentido, señaló que con lo expuesto se ha vulnerado la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, pues el colapso de alcantarillas y la inundación la ha expuesto a ella y a su grupo familiar a condiciones insalubres que atentan contra su bienestar y le generan estrés, vulnerando también sus derechos a vivir en un medioambiente libre de contaminación y el derecho a la protección de la salud. Finalmente, alegó que se ha vulnerado su derecho de propiedad al impedirle gozar libremente de su propiedad por la falta de previsión de la recurrida. Precisó que el acto arbitrario e ilegal denunciado consiste en la omisión de adoptar medidas necesarias y adecuadas en el sistema de alcantarillas y desagües de la propiedad adquirida y modificada para el uso de jardín infantil. Solicitó que se oficie a Essbio para que emita un informe técnico y que se suspenda el funcionamiento del jardín infantil hasta que se realicen las modificaciones pertinentes. En un otrosí requirió como orden de no innovar la suspensión de las actividades del jardín infantil, lo que fue rechazado.  La recurrida Poblete & González Sociedad Limitada evacuó su informe el 29 de junio de 2025. Expuso que el uso de las instalaciones a las que hace referencia la recurrente, consistentes en una sala de clases de prekinder y el casino del personal administrativo y docente solo se utiliza entre las 08:30 y 12:30, y entre las 13:00 y 13:45 respectivamente, por lo que no resulta posible sostener la existencia de un “evidente aumento en la carga de aguas servidas” como se denuncia. Explicó que la utilización restringida implica un consumo proporcionalmente bajo de agua potable y en consecuencia, una carga mínima sobre el sistema de alcantarillado común, lo que se ve respaldado por el hecho de que las boletas de consumo no excede significativamente el gasto de una vivienda particular.  Señaló que se realizaron consultas de carácter informativo con un

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio.  2° Que, el acto denunciado consiste, de acuerdo con el recurso, en la omisión de la recurrida, al no realizar trabajos de adecuación del sistema de alcantarillado domiciliario que posee el inmueble que actualmente utiliza como sala de clases y casino del personal administrativo y docente del Colegio San Nicolás de Chimbarongo. Aseguró que dicha circunstancia ha ocasionado constantes colapsos del sistema de alcantarillado que han incidido en su calidad de vida, pues provocan malos olores e inundación con aguas servidas. 3° Que, al informar, la recurrida negó haber incurrido en algún acto u omisión arbitrario o ilegal, asegurando que, si bien le da el uso referido al inmueble, como salón de clases y casino, dicho uso es en horarios restringidos y,

Fallo

por tanto, no existe una carga de uso de alcantarillado tan distinto al uso domiciliario. Asimismo, aseguró haber hecho consultas a personal de Essbio quienes le señalaron que no era necesario realizar una intervención, siendo suficiente el sistema existente para el uso dado.  También informó la empresa Essbio, que relató la existencia de dos denuncias por parte de la recurrente, respecto del mal funcionamiento de la alcantarilla interior domiciliaria. Señaló que en las visitas se pudo constatar que a dicha cámara llegaban los desechos del inmueble aledaño ocupado por el Colegio San Nicolás, y que se constató que desde dicho desagüe provenía una cantidad excesiva de grasa, paños y otros elementos que no son propios de una red de alcantarillado domiciliario. Finalmente señaló que se procedió a destapar la cámara en 2 ocasiones durante el mes de junio.  Por su parte, la Municipalidad de Chimbarongo informó a través de su Dirección de Obras Municipales, dando cuenta principalmente de conflictos anteriores con la recurrida, respecto a construcciones cuya regularización no se había recibido a la fecha.  4° Que, del mérito de los antecedentes aportados y, en particular, del oficio emanado de la empresa Essbio, encargada de operar la red de agua potable y alcantarillado, es posible desprender que efectivamente existe una afectación a la cámara de recolección de residuos domiciliarios instalada en el inmueble de la demandante, pero que es alimentada también por el inmueble de la recu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS,  Compareció Fabiola Francisca López Aguayo, quien dedujo recurso de protección en contra de POBLETE & GONZALEZ SOCIEDAD LIMITADA, razón social “COLEGIO SAN NICOLÁS” de la comuna de Chimbarongo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el desborde de alcantarillas en carácter de reiterado, producto de la no mo

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