SIN INFORMACION

CALISSE/GENDARMERIA DIRECCIÓN REGIONAL DE TEMUCO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece PABLO ANDRES CALISSE MORA, cédula nacional de identidad N° 15.257.721-4, domiciliado en Pedro León Gallo N° 0720, comuna de Pitrufquen (CCP), quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Araucanía, RUT 61.004.087-k, domiciliados todos en Portales N° 787, comuna de Temuco. Señala que es un ex oficial de Gendarmería con su ex domicilio en la ciudad de Pitrufquén y actualmente cumple una condena de pena efectiva de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo. Explica que hace un año y 6 meses está en tratamiento de salud mental siendo registrado en el sistema de salud pública del Hospital de Nueva Imparcial, pasando luego al Hospital y área de salud de CCP de Traiguén, más tarde al CESFAM y Hospital de Victoria, para actualmente solo ser atendido en forma interna en la enfermería del CCP de Pitrufquén, donde fue trasladado hace algunas semanas. Señala que le recetaron clonazepan 2 mg cada día, zopiclona 7,5 mg cada noche, quetiapina 25mg cada noche, gel tópico de metronidazol al 0,75% por rosacea. Al llegar del CCP de Traiguén al CCP de Victoria, comenzó a tener problemas con los funcionarios de Gendarmería, poniéndolo en peligro frente a la población penal, y siendo amenazado. Asimismo señala haber recibido hostilidad por parte de la paramédico del recinto para el retiro de los medicamentos, sin poder retirarlos a tiempo, y en julio de 2025, mientras estaba en el CCP de Victoria, y sin recibirlos por varias semanas, causaron descompensaciones corporales, espasmos, temblores de extremidades e inestabilidad emocional, entre otros efectos que ponen en riesgo su salud y vida. Luego, sin explicaciones el 18 de agosto de 2025 es trasladado al CCP de Pitrufquén, en el que le quitaron la ropa que utilizaba en el otro penal, y el kit de peluquería que tiene para hacer conducta, y que el colchón que recibió estaba orinado. El kit de peluquería lo devuelven el 03 de septiembre, per

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en esta causa se recurre contra diversos altercados que ha sufrido el recurrente dentro de los diversos centros penitenciarios donde ha estado recluido, cumpliendo una pena. TERCERO: Que, de los antecedentes que obran en la carpeta digital, no aparece discutido que el recurrente padece de un trastorno psiquiátrico, respecto del cual debe tomar diversos medicamentos. Tampoco aparece discutido que Gendarmería ha intervenido en el suministro de estos medicamentos. Luego también resulta relevante para la decisión del asunto, la circunstancia que el recurrente tenía la calidad de gendarme, siendo un hecho público y notorio la hostilidad que frente a estos reclusos presenta el resto de la población penal. CUARTO: Que, el artículo 4° del decreto 518, que establece el reglamento de centros penitenciarios, señala que “La actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución Política de la República, los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes, las leyes y sus reglamentos y las sentencias judiciales.” Luego el inciso tercero del artículo 6 agrega que “La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal.” A continuación, el artículo 10 dispone en su letra c) que los establecimientos penitenciarios se organizarán conforme a los siguientes principios: “c) La asistencia médica, religiosa, social, de instrucción y de trabajo y formación profesional, en condiciones que se asemejen en lo posible a las de la vida libre.” Por último, el artículo 34 dispone que “Los internos que requieran tratamiento y hospitalización serán atendidos en las unidades médicas que existan en el establecimiento penitenciario. En los establecimientos penitenciarios en que se ejecute un contrato de concesión, se estará además, a lo que establezca el respectivo contrato respecto de la atención médica.” Por su parte, el artículo 8 señala que “La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos y permitirá el ejercicio de los derechos compatibles con su situación procesal.” QUINTO: Que, de las normas colacionadas precedentemente se extrae que el recurrente, aunque privado de libertad, le asiste el derecho a seguir su tratamiento médico

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE el deducido a folio 1, por don PABLO ANDRES CALISSE MORA en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, solo en cuanto se dispone que deberá arbitrar todas las medidas que sean necesarias para que el recurrente asista a sus controles médicos y le proporcionen los medicamentos que su médico le indique y además deberá instruir a su personal guardar reserva de su calidad de ex gendarme. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Rol N° Protección-3688-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece PABLO ANDRES CALISSE MORA, cédula nacional de identidad N° 15.257.721-4, domiciliado en Pedro León Gallo N° 0720, comuna de Pitrufquen (CCP), quien interpone recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Araucanía, RUT 61.004.087-k, domiciliados todos e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica