C/ JAVIER IGNACIO NEIRA LAGOS.
Rol
40528-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 1.600.313.968-2, RIT 83-2017, condenó a Javier Ignacio Neira Lagos, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias legales, por su responsabilidad como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, perpetrado el 31 de marzo de 2016 en dicha ciudad. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. En contra de dicho fallo, la defensa de la sentenciada dedujo recurso de nulidad, el cual se conoció en la audiencia pública de siete de febrero pasado, oportunidad en la cual se incorporó la prueba de audio ofrecida en el libelo y aceptada por este Tribunal, convocándose a los intervinientes a la comunicación de la sentencia para el día de hoy, como consta del acta respectiva.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la defensa funda su arbitrio recursivo, de forma principal, en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373, letra a) del código adjetivo, denunciando que en el procedimiento se ha conculcado la libertad personal, el derecho al debido proceso y el derecho a la intimidad, garantías consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Argumenta que, el control de identidad practicado al acusado por parte de los funcionarios aprehensores —y que derivó en su detención— fue ilegal, toda vez que no existían los indicios que facultaran el proceder del personal policial. Explica que, de acuerdo a las declaraciones de los propios funcionarios de la Policía de Investigaciones que precisa, el 31 de marzo de 2016, alrededor de las 21:20 horas, el acusado se encontraba en la vía pública en compañía de otros dos individuos, en de las esquinas de la intersección de calles Salvador Reyes y Hernán Díaz, de la Población Escritores de Chile, en la ciudad de Los Ángeles, oportunidad en la cual, los efectivos policiales, quienes se trasladaban a bordo de un vehículo institucional realizando un patrullaje preventivo por calle Salvador Reyes, sin estar realizando ninguna diligencia de investigación, llegan a esta intersección y ven a estos individuos “voltear sus rostros” —dándoles la espalda—, con señas de “nerviosismo”, por lo que deciden detenerse y practicarles un control de identidad en conformidad al artículo 85 del Código Procesal Penal, bajándose del vehículo, momentos en los que uno de ellos —el acusado— comienza a caminar alejándose de los demás, procediendo los policías a cortarle el paso. Agrega que les piden su identidad a los tres individuos, les preguntan si portaban droga o armas y señalan que el acusado les habría manifestado, en ese momento, que mantenía un arma entre sus vestimentas, registrándolo —al igual que a los otros dos individuos— y encontrándole, a un costado de su pantalón, un arma de fuego, procediendo a su detención. Afirma que, el control de identidad y posterior detención practicado en los términos de este caso concreto, vulneró el derecho al debido proceso, el ejercicio de la libertad personal y el derecho a la intimidad, toda vez que se detuvo y registró a su defendido sin existir antecedente válido que habilitara a la policía para así hacerlo, por lo que solicita invalidar la sentencia y el juicio oral, disponiendo la realización de uno nuevo, en que excluya la prueba de cargo que precisa. En subsidio, funda su arbitrio en la misma casal de nulidad, pero en lo que guarda relación con el debido proceso, en relación al derecho a defensa, por cuanto el tribunal del fondo permitió la declaración —en calidad de perito— de un funcionario policial distinto, en reemplazo del ofrecido originalmente por el Ministerio Público, lo que de no haber ocurrido habría impedido tener por acreditado que el arma incautada era de fuego y que se encontraba apta para el disparo, afectando con ello
Fallo
fallo señaló en la motivación décima que, “…según las declaraciones de los funcionarios policiales, se extrae que ellos estaban precisamente desempeñando labores preventivas en la Población Escritores de Chile, un sector considerado por ellos como ‘conflictivo’ conforme a la experiencia policial. Luego, señalan que ven parados en una esquina a tres individuos, quienes al percatarse de la presencia de los detectives desvían sus rostros, lo que es considerado por los funcionarios como una clara intención de dificultar un eventual reconocimiento. Un tercer elemento que mencionaron los detectives Uribe y Gómez fue que uno de los individuos, que a la postre fue identificado como el acusado, intentó evadir el control policial al intentar retirarse, debiendo los funcionarios cortarle el paso para que permaneciera en el lugar. Hasta este punto se concluye que el proceder de los funcionarios de la PDI no fue un mero arbitrio injustificado, como sostuvo la defensa, puesto que tal como la norma lo indica, se deben considerar ‘las circunstancias del caso’ al momento de evaluar el procedimiento policial. Y en esta oportunidad se pueden identificar a lo menos cuatro circunstancias que justificaban la actuación policial, como es el hecho de que estaban realizando labor de patrullaje preventivo en un sector que ellos denominaron ‘conflictivo’ desde el punto de vista policial, debido a la comisión de delitos que en dicho sector de la ciudad se producen habitualmente. En ese contexto, la circ
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, en los antecedentes RUC 1.600.313.968-2, RIT 83-2017, condenó a Javier Ignacio Neira Lagos, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias legales, por su responsabilidad como au
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