MP/RODRIGO GASTÓN CORNEJO MELÉNDEZ
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, el recurso que motiva la alzada en la presente causa es el deducido verbalmente por el Ministerio Público en la audiencia celebrada el 25 de noviembre recién pasado, respecto de la decisión de la jueza de garantía, en virtud de la cual, decretó una caución por la suma de $2.000.000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Código Procesal Penal. Al respecto, alega que,
Fundamentos
considerando la gravedad de los ilícitos por los cuales ha sido formalizado el imputado, la prospección de pena y la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos, hacen improcedente e innecesaria la fijación de una caución, por lo que solicita se deje sin efecto ésta, y se mantenga la prisión preventiva impuesta, por peligro de fuga. 2° Que, por su parte, la defensa, sostiene que en la audiencia de rigor se acreditaron de manera suficiente los presupuestos del artículo 146 del Código Procesal Penal, por lo que estima que la cuestionada decisión se encuentra ajustada a derecho. 3° Que, en primer término, cabe consignar que los delitos por los cuales se ha formalizado al imputado corresponden al de amenazas y porte ilegal de arma de fuego. 4° Que, conforme el mérito de los antecedentes que obran en autos y lo señalado por los intervinientes en estrados, en particular la naturaleza y gravedad de los delitos por los que ha sido formalizado el imputado, la pena asignada a los mismos, la circunstancia de contar con antecedentes penales pretéritos, registrando condenas en los años 2024 y 2025, coincidiendo incluso algunas de ellas con el delito por el que ha sido formalizado el encartado en esta causa, llevan a estimar que, en este estado primigenio de la investigación, existen antecedentes o elementos que permitan presumir, por ahora, que el imputado podría verse expuesto a una pena privativa de libertad. 5° Que, por lo demás, estimando especialmente la forma de comisión del ilícito formalizado en esta causa, el uso de un arma de fuego, el hecho de que ésta incluso se encuentra registrada a nombre de una persona fallecida y desprendiéndose de la conducta pretérita del encartado que aquél presenta con antelación acciones típicas que evidencian una propensión a ejercer violencia en contra del género femenino. 6° Que, en este sentido, cabe recordar que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de Belém do Pará, publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998, impone a los Estados Parte la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia en contra de la mujer, mandato que orienta la interpretación y aplicación de las normas internas en casos de esta naturaleza. 7° Que, por todos estos motivos, se concluye que la necesidad de cautela no se satisface con una caución económica, por cuanto, como se ha dicho, la prisión preventiva efectiva resulta indispensable para asegurar los fines del procedimiento y la comparecencia del imputado al juicio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 146, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada el veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, en la causa RIT 15.316-2025, por el Juzgado de Garantía de Rancagua y, en su lugar de decide que se deja sin efecto la caución fijada en la suma de $2.000.000, manteniéndose, en consecuencia, la prisión preventiva del encartado Rodrigo Gastón Cornejo Meléndez. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal-1325-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, el recurso que motiva la alzada en la presente causa es el deducido verbalmente por el Ministerio Público en la audiencia celebrada el 25 de noviembre recién pasado, respecto de la decisión de la jueza de garantía, en virtud de la cual, decretó una caución por la suma de $2.000.000, de conformidad con lo di
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