SIN INFORMACION

MELLAO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Rubén Andrés Mellao Salas, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°136888408, y en contra Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por no dictar el respectivo acto administrativo terminal pronunciándose respecto a la solicitud de regularización migratoria extraordinaria formulada por el recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 04 de septiembre de 2024 el recurrente solicitó la regularización extraordinaria de su situación migratoria, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de las recurridas. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a las recurridas resolver la solicitud planteada por el actor. SEGUNDO: Que, a folio 6 evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Al respecto, expone que el 04 de septiembre de 2024 esa repartición recibió carta certificada en que el recurrente solicitó que se regularizara su condición migratoria en base a la facultad de la Subsecretaría del Interior contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Agrega que dichos antecedentes fueron remitidos a la Subsecretaría del Interior mediante Oficio Ordinario N°29364 de 19 de junio de 2025, para su conocimiento y resolución por ser esa institución el órgano pertinente para pronunciarse sobre la materia. Finalmente, alega que dado lo prescrito en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 conforme al cual corresponde decidir sobre la regularización solicitada a la Subsecretaría del Interior, el recurso no puede prosperar respecto del Servicio Nacional de Migraciones al ser el legitimado pasivo. TERCERO: Que, a folio 7 evacuó informe la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso, con costas. Manifiesta, en lo pertinente, que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario planteada por el recurrente se encuentra, actualmente, en tramitación, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve. Alega, que el tiempo de tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra dentro del rango habitual de demora en la resolución de los procedimientos de esta índole y que, por lo tanto, no existe en la especie un acto ilegal o arbitrario que pueda afectar en forma ilegítima los derechos fundamentales del extranjero por quien se recurre. Por otra parte, arguye que el actor pretende instrumentalizar la acción de protección con el objeto de acelerar la trami

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Rubén Andrés Mellao Salas en contra del en contra Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1835-2025 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Mellao Salas, Rubén Andrés Servicio Nacional de Migraciones y otro Recurso de protección Rol N°1835-2025 La Serena, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Rubén Andrés Mellao Salas, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°136888408, y en contra Servic

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