MALLEA/RENTAL CENTER AND SERVICE SPA
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, se deduce recurso de hecho por parte de Diego Andrés Mallea Soto, en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2024, que no dio curso a la apelación interpuesta en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promovido por la parte demandante que anuló la audiencia de fecha 22 de mayo de 2024. Alega la recurrente, que la resolución de 12 de noviembre de 2024 le causa un agravio, por cuanto deja sin la posibilidad de que el tribunal superior jerárquico del juzgado de primera instancia pueda revisar su decisión, pese a existir antecedentes plausibles y razonables para su revocación. Respecto a la naturaleza jurídica de la resolución, estima que si bien no corresponde a una sentencia definitiva o a una sentencia que ponga fin al procedimiento, sí corresponde a una resolución que se pronuncia sobre cuestiones accesorias al procedimiento, y que,
Fallo
por tanto, deben ser tramitadas como incidentes y recurribles de apelación, conforme a las reglas generales señaladas en el Código de Procedimiento Civil, particularmente a partir del artículo 186. Segundo: Que, para resolver el recurso, cabe tener presente que el artículo 32 de la Ley 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local dispone que “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.” Tercero: Que, atento el tenor de la citada disposición que contiene las normas de procedimiento que deben seguirse ante los Juzgados de Policía Local y, en particular, regula qué resoluciones son susceptibles de ser apeladas. Se concluye que, en la especie, atendida la naturaleza jurídica de la resolución de 12 de noviembre de 2024, no lo es, lo que lleva a rechazar el recurso de hecho. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2024. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Policía Local de Nogales y, en su oportunidad, archívese. N°Policia Local-509-2024. En Valpa
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, se deduce recurso de hecho por parte de Diego Andrés Mallea Soto, en contra de la resolución de 12 de noviembre de 2024, que no dio curso a la apelación interpuesta en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento promo
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