SIN INFORMACION

DAZA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Junior Daza Vargas, abogado, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por no dictar el respectivo acto administrativo terminal pronunciándose respecto a su solicitud de carta de nacionalización efectuada. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 12 de julio de 2023 solicitó su nacionalización, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida, la que conforma antecedentes aportados por el Servicio Nacional de Migraciones en la causa Rol Protección 1440-2024 tramitada ante esta Corte, contaría con todos los elementos necesarios para resolver la petición desde el 23 de marzo de 2025. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud planteada. SEGUNDO: Que, a folio 4 evacuó informe la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso, con costas. Manifiesta, en lo pertinente, que los antecedentes del recurrente fueron recibidos el 28 de marzo de 2025 por el Ministerio del Interior provenientes del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose el acto administrativo que resuelve la solicitud de nacionalización en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad competente. Alega, que el tiempo de tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra dentro del rango habitual de demora en la resolución de los procedimientos de esta índole y que, por lo tanto, no existe en la especie un acto ilegal o arbitrario que pueda afectar en forma ilegítima los derechos fundamentales del extranjero por quien se recurre. Por otra parte, arguye que el actor pretende instrumentalizar la acción de protección con el objeto de acelerar la tramitación de su solicitud en desmedro de la de otros interesados, por lo que no habría litigado con fundamento plausible. TERCERO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente acción constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se v

Fallo

fallo ya ha transcurrido el plazo de 06 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no es posible calificar el retardo hasta ahora experimentado en el procedimiento como un acto ilegal o arbitrario, pues no puede soslayarse la conocida crisis migratoria y el consecuente aumento de la carga de trabajo de los órganos administrativos con competencia en la materia, antecedentes que importan que las solicitudes asociadas a los diversos permisos de residencia y trámites migratorios experimenten tardanza, no solo para el recurrente, sino que para la generalidad de la población que se relaciona con esos servicios públicos. Además, el lapso de tiempo transcurrido hasta el momento se encuentra dentro de los márgenes del derecho a obtener una resolución emitida dentro de un plazo razonable y no puede considerarse que afecte la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente, motivos por los cuales el recurso será desechado, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por Junior Daza Vargas en contra de la Subsecretaría del Interior. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1878-2025 Protección. -

Texto Completo (Preview)

Daza Vargas, Junior Subsecretaría de Interior Recurso de protección Rol N°1878-2025 La Serena, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Junior Daza Vargas, abogado, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, por no dictar el respectivo acto administrativo terminal pr

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