SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, domiciliado para estos efectos en Av. Grecia N°2032, Piso 3, comuna de Antofagasta, quien actúa en favor de doña Yamila Alejandra Beramendi, pasaporte N°AAJ822903, argentina, domiciliada en Pasaje Frei Bonn Oriente N°3561, comuna de Calama, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, impugnando la Resolución Exenta N°415 de 08 de agosto de 2025, notificada por Policía de Investigaciones el 12 de septiembre de 2025, que ordena su expulsión del territorio nacional, la que estima vulnera su libertad personal y seguridad individual, solicitando se deje sin efecto dicho acto administrativo por estimarlo ilegal y arbitrario, y se restablezca el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informó la recurrida, al tenor de la acción cautelar deducida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se expone en el recurso de amparo, mediante Resolución Exenta N°415 de fecha 08 de agosto de 2025, notificada el 12 de septiembre de 2025 por el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama, se dispuso la expulsión del territorio nacional de doña Yamila Alejandra Beramendi, acto administrativo dictado en virtud del informe policial N°515, que consigna su ingreso al país por un paso no habilitado. Se indica que dicho ingreso se produjo con el propósito de establecerse en Chile junto a su familia, que no registra infracciones migratorias distintas a la mencionada ni antecedentes penales en Chile o Argentina, y que es madre de un niño chileno de un año, conviviendo además con su pareja, residente definitivo, con quienes mantiene un proyecto de vida familiar. Conforme al relato de la presentación, tales circunstancias no habrían sido consideradas al decretarse la expulsión, razón por la cual solicita se deje sin efecto la resolución impugnada por estimarla ilegal y arbitraria SEGUNDO: Que, de conformidad con lo expuesto en el informe evacuado por el Servicio Nacional de Migraciones, se señala que la recurrente registró un ingreso irregular al territorio nacional, eludiendo el control migratorio, hecho consignado en el Informe Policial N°515 de fecha 13 de marzo de 2025, circunstancia que motivó el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, notificado conforme al artículo 132 bis de la Ley N°21.325. Refiere el órgano recurrido que la amparada presentó descargos dentro de plazo, que el Rol Único Nacional que eventualmente registre tiene carácter meramente identificatorio y no implica regularización migratoria, y que la sanción impuesta fue decretada mediante Resolución Exenta N°415 de 08 de agosto de 2025, dictada por autoridad competente dentro del ámbito de sus atribuciones legales. Añade que la existencia de vínculos familiares o descendencia en Chile no constituye impedimento para la aplicación de la legislación migratoria vigente, que la infracción cometida no admite sanción distinta de la expulsión, y que la decisión cuestionada se encuentra plenamente ajustada a derecho, por lo que solicita el rechazo integral del recurso. TERCERO: Que, el recurso de amparo se estableció en el artículo 21 de la Constitución Política de la República para garantizar el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual, únicamente respecto de “todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o las leyes, para que la magistratura ordene el cumplimiento de las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”; en consecuencia, el presupuesto esencial es que se disponga una privación de libertad fuera de los casos previstos por la ley o con infracción a lo estatuido en la Constitución o en las leyes

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo en favor de Yamila Alejandra Beramendi, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 849-2025 (Amparo) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, domiciliado para estos efectos en Av. Grecia N°2032, Piso 3, comuna de Antofagasta, quien actúa en favor de doña Yamila Alejandra Beramendi, pasaporte N°AAJ822903, argentina, domiciliada en Pasaje Frei Bonn Oriente N°3561, comuna de Calama, deduciendo recurso de amparo en contra

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