ODILIA MARÍA DELGADO LÁZARO CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Luis Jiménez Cáceres, abogado y deduce en representación de ODILIA MARIA DELGADO LAZARO recurso de protección en contra del REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION de la ciudad de Arica por rechazar inscribir el nacimiento de EULALIA POMA RAMOS y ANDREA POMA mediante el procedimiento de declaración de testigos. Explica que la recurrente es bisnieta y nieta respetivamente de Eulalia Poma Ramos y de Andrea Ramos, la primera nació en la localidad de Guallatire, comuna de Putre el 20 de marzo de 1876 y la segunda en el mismo sector el 30 de agosto de 1899. Recurre de protección ya que pese a presentar dos testigos hábiles para proceder a la inscripción de ambas, quienes cumplen con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 4408 y en el artículo 124 del DFL N° 2128 de 1930, su solicitud fue rechazada exigiendo requisitos no contemplados en los cuerpos legales obviando ponderar la prueba y motivar adecuadamente su decisión. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas cita la prevista en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide ordenar a la recurrida practicar la inscripción de nacimiento por declaración de testigos de Eulalia Poma Ramos y de Andrea Poma. Informando la recurrida hizo presente su labor registral comenzó el 1 de enero de 1885 y antes de esa fecha los registros se llevaban por las oficinas parroquiales de la Iglesia Católica correspondientes a las localidades cercanas a los domicilios de los titulares, por lo que la búsqueda de Eulalia Poma Ramos se debería haber realizado preliminarmente en la parroquia del lugar donde esta supuestamente nació ya que las partidas de bautismo otorgadas por las autoridades parroquiales con anterioridad al 1 de enero de 1885, fecha de vigencia de la ley del registro Civil, son útiles para acreditar el nacimiento y tienen pleno valor legal. Añade que las declaraciones de dos testigos que manifiestan saber de oídas o por comentarios de terceras personas o algunos pa
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en el folio 1, sin perjuicio del ejercicio de las acciones ordinarias contempladas en esta materia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 446-2025 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Luis Jiménez Cáceres, abogado y deduce en representación de ODILIA MARIA DELGADO LAZARO recurso de protección en contra del REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION de la ciudad de Arica por rechazar inscribir el nacimiento de EULALIA POMA RAMOS y ANDREA POMA mediante el procedimiento de declaración de testigos. Explica
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