ASOCIACIÓN DE ADMINISTRATIVOS, AUXILIARES, TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece KATERINE VALLE GONZALEZ, en su calidad de presidenta de la “ASOCIACIÓN DE ADMINISTRATIVOS, AUXILIARES, TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, en adelante “APROJUNJI”, quien deduce acción de protección, en favor de CLAUDIA SUAZO CÁRDENAS, TAMARA PAREDES VALDIVIA, IVANA CÓRDOVA SANDOVAL, JENNY BRUNA LARRAÍN, SUSANA DELGADO MONSALVE, MARIELA ALEJANDRA LASTRA GONZALES; y LUZ MARINA UMAÑA VALLADARES, todos miembros de la asociación gremial señalada, en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, en la Región de Los Ríos, por los actos ilegales y arbitrarios que describe y que han afectado las garantías constitucionales que señala. Expresa que, con fecha 16 de septiembre de 2025, se realizaron descuentos en las remuneraciones de los recurrentes por licencias médicas rechazadas. Añade que, con fecha 11 y 12 de septiembre de 2025 se les notifica a los recurrentes vía correo electrónico que tienen licencias médicas rechazadas, indicando en cada caso el monto de la deuda, cuyo texto señala; “El reintegro se efectuará mediante descuentos equivalentes al 70% de la remuneración bruta en los próximos procesos de liquidación de sueldos, y/o hasta completar el reintegro total de la deuda. Conforme al artículo 67 de la Ley N° 10.336, los funcionarios tienen derecho a apelar ante la Contraloría General de la República. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme al Dictamen N° E489303/2024, vigente desde el 17 de mayo de 2024, la Contraloría General resuelve, por regla general, otorgar únicamente facilidades para la devolución de los montos percibidos indebidamente”. Conforme a lo anterior, los recurrentes realizaron, su solicitud de condonación y pago en cuotas a Contraloría, de acuerdo con el artículo 67 de la ley N° 10.336, y los reclamos correspondientes a COMPIN, conforme al Reglamento de Licencias Médicas. Sostiene que, las licencias fueron aprobadas y pagadas a JUNJI y a raíz del Consolidado de Información Circular
Fundamentos
fundamentos que expone. En primer lugar, informa de manera detallada los descuentos, motivos y montos de cada uno de los recurrentes, por concepto de licencias médicas rechazadas. Indica que la recurrida al efectuar los descuentos aludidos, actuó en cumplimiento de lo mandato en el artículo 63 del Decreto Nro. 3 de 1984 del Ministerio de Salud, y los diversos dictámenes que cita de la Contraloría General de la República, debiendo efectuarse los descuentos, desde que la COMPIN emite pronunciamiento, lo que ocurrió el 11 de septiembre de 2025, agotándose la instancia de reclamo, pues no se contempla la apelación en el procedimiento. Añade que, la retención efectuada, se materializa para evitar el eventual perjuicio patrimonial a la institución y evitar la chance de no lograr recuperar los recursos destinados al pago de remuneraciones mal percibidas. Agrega que esta no es la vía idónea para reclamar, pues los descuentos impugnados, no emanan de un acto administrativo dictado por la JUNJI, sino que tienen su origen en resoluciones ejecutoriadas emitidas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), órgano legalmente competente para pronunciarse sobre la autorización o rechazo de licencias médicas, por lo cual la recurrida solo se ha limitado a ejecutar una obligación legal, como ya fue expuesto. 3) El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. 4) Que el acto que se estima arbitrario e ilegal la recurrente, consiste en el descuento que ha hecho la recurrida de sus remuneraciones, respecto de las licencias médicas que han sido rechazadas por el organismo competente. 5) Para estos efectos cabe tener en consideración la normativa aplicable al conflicto de marras. Así, el DFL N° 29 de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece en su artículo 111, que “Se entiende por licencia médica el derecho que tiene el funcionario de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso”. De tal manera que, si la licencia mé
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta en favor de los recurrentes a folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol PROTECCIÓN 931-2025
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Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) Comparece KATERINE VALLE GONZALEZ, en su calidad de presidenta de la “ASOCIACIÓN DE ADMINISTRATIVOS, AUXILIARES, TÉCNICOS Y PROFESIONALES DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, en adelante “APROJUNJI”, quien deduce acción de protección, en favor de CLAUDIA SUAZO CÁRDENAS, TAMARA PAREDES VALDIVIA, IVANA CÓRDOVA SANDOVAL, JE
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