SIN INFORMACION

PATRICIO ESTEBAN ALARCÓN SANHUEZA/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece en estos antecedentes Patricio Esteban Alarcón Sanhueza, docente, domiciliado en calle Santa Margarita Nº 521, comuna de Nacimiento, deduciendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por su Contralora General doña Dorothy Pérez, con domicilio en calle Teatinos Nº56, comuna de Santiago, en la Región Metropolitana. El acto que denuncia ilegal y arbitrario es el oficio N°E93887, de 6 de junio de 2025, emitido por la Contraloría General de la República, por el cual se instruyó la procedencia de descuentos en las remuneraciones del personal docente que adhirió a una paralización de actividades el 15 de mayo de 2025, aun cuando se recuperaren las clases no realizadas durante la movilización. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que la Central Unitaria de Trabajadores convocó a una jornada nacional de paro para el 15 de mayo de 2025. Luego fue el Colegio de Profesores de Chile quien convocó a un paro nacional de 48 horas, para los días 4 y 5 de junio de 2025, en el marco de la llamada agenda corta, consistente en demandas urgentes y comprometidas previamente por el Ministerio de Educación, jornadas de movilización en que el recurrente participó. Expresa que el 6 de junio de 2025, con posterioridad a las paralizaciones antes mencionadas, la recurrida dictó el oficio N°E93887, en el que decretó la procedencia del descuento de las remuneraciones del personal docente que adhirieron a una paralización de actividades, aun cuando recuperaran las clases no realizadas durante la movilización, produciendo este pronunciamiento efectos retroactivos, al emitirse con posterioridad al pago íntegro de las remuneraciones de mayo de 2025, sin que en dicha liquidación se le informara descuento alguno por su su participación en la movilización del día 15 del referido mes. En concepto del actor, aplicar posteriormente una instrucción que modifica lo ya ejecutado, vulnera la certeza jurídica que debiera resguarda

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas, como asimismo que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. 2°) Que, como se consignó en lo expositivo, el recurrente impugna mediante este arbitrio el oficio N°E93887, de 6-06-2025, emitido por la Contraloría General de la República, que instruyó la procedencia de descuentos en las remuneraciones del personal docente que adhirió a una paralización de actividades el 15-05-2025, aunque recuperasen las clases no realizadas durante la movilización. 3°) Que, informando la recurrida Contraloría General de la República, pidió el rechazo del recurso por las razones señaladas en lo expositivo de este fallo. 4°) Que, por su parte, la Municipalidad de Negrete sostuvo que este recurso de protección perdió oportunidad. Explicó que basada en el criterio de la Contraloría General de la República contenido en el Dictamen 028046N16, que disponía descontar los días no trabajados al personal docente que adhirió a una paralización de actividades (en la liquidación de julio el día no trabajado en mayo, y en la del mes de agosto los dos días no trabajados en junio), el edil efectivamente dictó el Decreto Alcaldicio N°23, de 8-07-2025, e instruyó el descuento de los días de Paro Docente de mayo y junio, el que se notificó a los docentes mediante Oficio N°103/2025, de 17-07-2025. Sin embargo, indica que mediante Decreto Educación N°28/2025, de 24-07-2025, se dejó sin efecto en todas sus partes el aludido Decreto Alcaldicio N°23, decisión que se fundó en la determinación del sostenedor, basado en el tenor del Dictamen N°E93887 de 2025 de la Contraloría General de la República, que establece la posibilidad de no aplicar descuentos por inasistencias injustificadas cuando se acredite efectivamente la recuperación de las horas no trabajadas. Terminó afirmando que ningún descuento se aplicó al profesor recurrente ni a los docentes que recuperaran las horas no trabajadas. 5°) Que lo informado por el municipio de Negrete se comprueba fielmente del tenor del Decreto Alcaldicio N°28/2025, de 24-07-2025, acompañado al informe requerido, indicándose en e

Fallo

se resuelve este recurso, para evitar perjuicios irreparables. Por escrito aclaratorio de folio 7, pide ordenar se deje sin efecto no sólo los efectos individuales del dictamen N.ºE93887N25, sino también cualquier plan de recuperación de horas convenido entre el DAEM de Negrete y los trabajadores con ocasión de dicho dictamen, y que se extienda lo resuelto a toda la planta docente del DAEM de Negrete y a todo docente que se encuentre en la misma situación jurídica. Acompañó al libelo principal; 1) el dictamen E93887N25 de la Contraloría que instruye descuentos; y 2) Ordinario 103/2025 DAEM Negrete que explica razones, formas y plazos de los descuentos. En folio 7, complementa el recurso de protección, y agrega a lo expuesto, una línea jurisprudencial que reforzaría la tesis de que el dictamen N.º E93887N25, emitido por la Contraloría General de la República el 6-06-2025, constituye un acto ilegal y arbitrario, y lo dicho, relativo a la irretroactividad de los actos administrativos, a la vulneración al derecho de igualdad ante la ley y a la responsabilidad directa de la Contraloría por los efectos del dictamen. Cita en apoyo a sus pretensiones lo fallado por la Corte Suprema en Rol 24.214-2015. En cuanto a la responsabilidad de la Contraloría por los efectos del dictamen materia de este recurso, indica que no se puede perder de vista que el DAEM de Negrete no actuó por cuenta propia, sino en cumplimiento de un dictamen obligatorio emitido por la Contraloría General, de mane

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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece en estos antecedentes Patricio Esteban Alarcón Sanhueza, docente, domiciliado en calle Santa Margarita Nº 521, comuna de Nacimiento, deduciendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada por su Contralora General doña Dorothy Pérez, con domicilio en calle Te

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