C/FERNANDO VIDAL VARAS. QTE.:MAHMUD ALEUY PEÑA Y LILLO, SUBS.DEL INTERIOR, AGRUPACION DE FAMILIARES DE EJECUTADOS POLITICOS,ARTURO RAMIREZ CERDA. (D)
Rol
19097-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Criminal
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos octavo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, vigésimo cuarto, que se suprimen. En el motivo vigésimo quinto se eliminan las frases que comienzan con “En efecto” hasta “que sin la concurrencia de ella no pueda cometerse,”. En el fundamento vigésimo octavo se prescinde desde “En este caso” hasta “la pena efectiva impuesta como se dirá en lo resolutivo” y el párrafo final. De la sentencia anulada de la Corte de Apelaciones de Temuco se reproducen sus motivaciones primera, tercera, cuarta a novena. De
Fallo
fallo de casación de esta misma fecha y rol, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, vigésimo cuarto, que se suprimen. En el motivo vigésimo quinto se eliminan las frases que comienzan con “En efecto” hasta “que sin la concurrencia de ella no pueda cometerse,”. En el fundamento vigésimo octavo se prescinde desde “En este caso” hasta “la pena efectiva impuesta como se dirá en lo resolutivo” y el párrafo final. De la sentencia anulada de la Corte de Apelaciones de Temuco se reproducen sus motivaciones primera, tercera, cuarta a novena. De fallo de casación que antecede, se reiteran sus fundamentos octavo a duodécimo y párrafo primero del basamento décimo tercero. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que se le imputa al sentenciado la autoría de un delito de homicidio calificado, sin que reúna la calidad de lesa humanidad, por lo que resulta procedente analizar la procedencia de la prescripción de la acción penal. Para ello cabe establecer que el hecho que motivó la instrucción de la presente causa, ocurrió el 16 de junio de 1981 y desde esa fecha hasta el requerimiento realizado por la Fiscal Judicial de la Corte de Apelaciones de Santiago, señora Beatriz Pedrals García de Cortazar, de 25 de enero 2011, que reactivó la acción luego de ser interrumpida por el proceso en la Fiscalía Militar, que concluyó con el sobreseimiento temporal el 26 de enero de 1982, aprobado por resolución de 8 de abril del mismo año, indica que se mantuvo en dicho estado por más de veinticinco años. Por su parte el artículo 94 del Código Penal establece que la acción penal prescribe respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetua en quince años y en los demás crímenes, en diez años. A su vez, el artículo 95 del mismo cuerpo normativo establece que el término de la prescripción empieza a correr desde el día en que se hubiere cometido el delito, en el presente caso, como se dijo, el 16 de junio de 1981. Luego, conforme a los hitos señalados precedentemente y los plazos que al efecto establecen las normas citadas, en los hechos ha transcurrido con creces el término para declarar la prescripción de la acción penal en estos autos. 2°) Que, por lo razonado precedentemente, se comparte solo parcialmente lo expresado por el Sr. Fiscal Judicial en su dictamen de fojas 1.840 y siguientes. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 510 y 533 del Código de Procedimiento Penal, se declara: I.- Que se revoca la sentencia de dos de marzo de dos mil veintidós, en cuanto por ella se condenó a Fernando Arturo Vidal Varas como autor del delito de homicidio calificado de José Ananías Zapata Carrasco, perpetrado en el sector de Bahía Jara, comuna de Chile Chico, el día 16 de junio de 1981 y, en su lugar, se decide que se lo absuelve de la acusación
Texto Completo (Preview)
3 Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Penal y a lo ordenado en el fallo de casación de esta misma fecha y rol, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos octavo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sex
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica