CHRISTOFER BARRERA KOHNENKAMP / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAISO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de don Christofer Luciano Barrera Kohnenkamp, Cédula de Identidad N° 15974038-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321, y sus modificaciones posteriores. Afirma que el amparado cumple con el tiempo mínimo para postular, y reúne además los requisitos de conducta, educación y trabajo necesarios para ser beneficiado con la libertad condicional. Menciona que el rechazo, basado en el informe de postulación psicosocial desfavorable, es extralegal, subjetivo e improcedente. El amparado fue condenado a una pena única de seis años de presidio mayor en grado mínimo como autor de un delito del artículo 1° en relación con el artículo 3° de la Ley 20.000. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 8, informa Gendarmería de Chile, a través del Complejo Penitenciario de Valparaíso, acompañando los antecedentes del condenado, incluyendo el Formulario Consolidado de Postulación, el Informe de Postulación Psicosocial, Informe de Control de Conducta, Certificado de Antecedentes Penales e Informe Especial de Trabajo. A folio 10, informa la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, adjuntando copia de la resolución Ord. N° 1362-2025 de nueve de octubre de dos mil veinticinco, que se impugna y que consigna los
Fundamentos
fundamentos por los cuales se desestimó el beneficio. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1362-2025 de nueve de octubre de dos mil veinticinco, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2 numeral tercero y 4 del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Christofer Luciano Barrera Kohnenkamp en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el señor Abogado Integrante Felipe Caballero Brun, fue del parecer de rechazar la presente acción, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, específicamente en que el informe de postulación psicosocial resultó desfavorable, considerando que el interno cuenta con compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, sin beneficios intrapenitenciarios, en estado contemplativo y que el plan de intervención fue recientemente ingresado. 3°) Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de don Christofer Luciano Barrera Kohnenkamp, Cédula de Identidad N° 15974038-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar
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