SIN INFORMACION

BRAVO/DIRECCIÓN NACIONAL GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1) Comparece PABLO ANDRES CONTRERAS GONZÁLEZ, defensor penal privado en representación de SOLANGE ELIZABETH BRAVO MORALES, actualmente cumpliendo condena privada de libertad, según sentencia dictada en causa RIT 7.537-2020; del Juzgado de Garantía de Talca, por el delito de tráfico de drogas y tenencia de municiones; quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, por no contestar solicitud de traslado de penal efectuado por la defensa por medio del Tribunal de Garantía de Talca el 07 de abril de 2025, manteniéndose dicha omisión hasta la fecha y por haber efectuado el traslado de la amparada con fecha 10 de noviembre de 2025 desde el Centro Penitenciario de Puerto Montt hasta la cárcel de esta ciudad de Valdivia, sin fundamento y a una cárcel que no solicitó la defensa. Estima que se trata de actos abusivos que agravan la condición de privación de libertad de la recurrente, lo que deviene en la amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pues no tiene familia en la zona sur del país y, para este caso, en Valdivia, lo que importa variadas dificultades para visitarla, situación que ha provocado angustia y crisis de pánico en la amparada. Por lo antes expuesto, solicita se acoja el recurso, declarando la ilegalidad al no acogerse el traslado solicitado, tornando la condición de privación de libertad de la amparada en abusiva y arbitraria, por lo que pide; se autorice el traslado realizado por el Tribunal de Garantía de Talca, ordenándose por esta Corte de Apelaciones, que la condenada sea trasladada desde el Centro Penitenciario de Valdivia hasta el Centro Penitenciario Femenino de Talca o aquel más próximo a la ciudad de Talca. 2) Informa la recurrida, la que solicita el rechazo del recurso de amparo e indica que el traslado de la recurrente, se decretó mediante resolución exenta Nro. 7.236 de 30 de octubre del 2025, autorizándose el traslado desde el C.P. de Puerto Montt haci

Fundamentos

considerando las características criminológicas de la condenada, la infraestructura del establecimiento penal y su capacidad de diseño. 3) La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. 4) Que, según se aprecia de los antecedentes por medio de este arbitrio se impugnan dos actuaciones de la misma autoridad administrativa recurrida, los cuales es necesario diferenciar, atendidas sus particulares características. En primer término, se impugna la omisión, consistente en la falta de respuesta a un requerimiento judicial, efectuado por el Juzgado de Garantía de Talca, con el objeto de evaluar un traslado a una unidad penal de la comuna de Talca o sus alrededores, la cual no ha tenido respuesta hasta la fecha. En segundo lugar, se impugna la resolución exenta Nro. 7.236 de 30 de octubre de 2025, que ordenó el traslado de unidad penal de la amparada, desde el Centro Penitenciario de Puerto Montt al de Valdivia, dictado por la Subdirectora Operativa de Gendarmería de Chile, la que carecería de fundamento, según expresa en el recurso. 5) Que en el primer extremo cabe tener en consideración que la omisión a la que alude el abogado de la amparada, se ha producido - según sus dichos - ante un Tribunal de Garantía, en el cual se está desarrollando el procedimiento respectivo, en este caso, de ejecución de la condena, situación que se mantendría pendiente hace 7 meses, circunstancia que debe ser debidamente abordada y resuelta por dicho tribunal, debiendo aquél agotar las medidas y facultades de ejecución, con las que dicho órgano jurisdiccional cuenta, para hacer cumplir las resoluciones judiciales que dicta, no siendo esta la vía idónea para reclamar a su respecto, por lo cual el recurso en este aspecto deberá ser desechado. 6) Que, para una acertada resolución del asunto, cabe consignar que la resolución de traslado impugnada, se funda en oficio Ordinario 1810/2025 remitido por el Director Regional de Gendarmería de Los Lagos, el cual sustenta la petición fundado en que la interna “mantiene reiterados problemas de convivencia con el resto de la población penal femenina, viéndose involucrada en constantes riñas y agresiones físicas hacia su persona, por lo mantiene su segmentación agotada en el penal, no logrando segmentarla adecuadamente, debido a que es expulsada constantemente de las diferentes agrupaciones modulares o bien se niega a ingresar a las dependencias asignadas.” A su vez el Alcaide del C.C.P de Puerto Montt, adjunta informe técnico Nro. 238 de 17.10.2025, correspondiente a la amparada, el que da cuenta que la amparada mantiene un alto nivel de conflicto con el resto de la poblac

Fallo

Por tanto, Gendarmería de Chile, actuó en el marco del artículo 6° de la Ley Orgánica Constitucional de dicha institución, norma que permite determinar traslados de personas privadas de libertad en los recintos penitenciarios que supervisa, con el fin de resguardar la seguridad al interior de aquellos. Finalmente sostiene que, el traslado se efectuó considerando las características criminológicas de la condenada, la infraestructura del establecimiento penal y su capacidad de diseño. 3) La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. 4) Que, según se aprecia de los antecedentes por medio de este arbitrio se impugnan dos actuaciones de la misma autoridad administrativa recurrida, los cuales es necesario diferenciar, atendidas sus particulares características. En primer término, se impugna la omisión, consistente en la falta de respuesta a un requerimiento judicial, efectuado por el Juzgado de Garantía de Talca, con el objeto de evaluar un traslado a una unidad penal de la comuna de Talca o sus alrededores, la cual no ha tenido respuesta hasta la fecha. En segundo lugar, se impugna la resolución exenta Nro. 7.236 de

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Valdivia, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1) Comparece PABLO ANDRES CONTRERAS GONZÁLEZ, defensor penal privado en representación de SOLANGE ELIZABETH BRAVO MORALES, actualmente cumpliendo condena privada de libertad, según sentencia dictada en causa RIT 7.537-2020; del Juzgado de Garantía de Talca, por el delito de tráfico de drogas y tenencia de municiones; quien deduce a

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