SIN INFORMACION

EN FAVOR DE JHOJAN ANDRES FLORES ARIAS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien dedujo recurso de amparo en favor de Jhojan Andrés Flórez Arias, de nacionalidad colombiana, en contra de la Resolución Exenta N°27.696 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 25 de agosto de 2025, en la que se dispuso la expulsión del amparado, vulnerando con ello su libertad personal.  Expuso que el amparado ingresó al país en calidad de turista, siendo su última entrada regular el 22 de abril de 2014, como titular de un permiso de permanencia transitoria. Posteriormente, el 15 de octubre del presente año el Sr. Flórez fue notificado de la Resolución Exenta que dispuso su expulsión señalando que fue condenado a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, que fue fiscalizado por Carabineros registrando 0,52 gramos de alcohol por litro de sangre y sin haber obtenido licencia, y que mediante oficio ordinario N°27.390 de 9 de junio de 2025 se le notificó del inicio del procedimiento de expulsión iniciado en su contra por infringir la legislación vigente.  Aseguró que la resolución recurrida no tuvo la oportunidad de ser controvertida, y no se pudo ejercer el derecho a defensa. Indicó que el vicio denunciado de la ausencia de contradicción no se sustenta en la Ley 21.325, ya que aún no se encontraba vigente, sino que en el artículo 10 y 31 de la Ley 19.880.  Hizo presente que si bien el Sr. Florez registra una condena en causa RIT 117-2024, esta fue cumplida en libertad. En concordancia con lo anterior, el servicio no debería disponer la orden de expulsión, si se considera que al ser condenado ya fue sancionado por el ordenamiento jurídico. Acusó arbitrariedad en la resolución dictada, ya que no se siguieron todas las instrucciones y procedimientos dispuestos por la legislación migratoria, y aun así el Servicio adoptó una medida desproporcionada y arbitraria, con

Fundamentos

motivos que no se corresponden con la realidad del amparado. Explicó que se afecta la libertad del amparado al mantenerlo con orden de expulsión en una situación de incertidumbre. Alegó la existencia de vínculos familiares, ya que tiene un hijo de nacionalidad chilena Jean Paul Flórez Cuellar, de actuales 12 años, lo que evidencia que la decisión fue desmedida. Agregó que la resolución no cumple con los requisitos de considerar la realidad actual del amparado, imponiendo una sanción carente de razonabilidad, Indicó que existe jurisprudencia de casos similares, donde se ha decidido que no se puede sancionar doblemente por un mismo hecho. Hizo presente además que es necesario considerar el interés superior del niño, debiendo la decisión adoptada tomar en consideración el vínculo familiar del solicitante con su hijo menor de edad Finalmente, cuestionó la proporcionalidad de la medida. Solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada. En el otrosí requirió orden de no innovar, la que fue concedida por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, suspendiendo los efectos de la Resolución Exenta N°27696 durante la tramitación del recurso  El Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe el 25 de noviembre del presente año. Como primer asunto, opuso excepción de previo y especial pronunciamiento referida al procedimiento, ya que señaló que existe un recurso y procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones notificadas bajo el imperio de la Ley 21.325, consistente en el procedimiento contencioso administrativo establecido en el artículo 141 de dicha norma. Por ello, la resolución impugnada no es susceptible de ser discutida mediante esta vía, pues tiene su propia acción. Hizo presente que la medida de expulsión fue notificada el 25 de agosto del presente año, por lo que es pertinente la aplicación del artículo 141 de la Ley 21.325, y que existiendo procedimiento especial debió utilizarse. Hizo presente que el plazo del artículo 141 es de 10 días, plazo que al momento de la interposición del recurso de amparo estaba expirado, por lo que acusa al recurrente de suplir su negligencia ejerciendo un recurso que no corresponde. Dio cuenta de jurisprudencia en este sentido.  En subsidio, evacuó el informe requerido. Indicó que el amparado se encontraba en situación migratoria irregular al momento de dictarse la resolución. Explicó que el recurrente ingresó al territorio nacional el 22 de abril de 2014 con un permiso de permanencia transitoria que venció. Desde el 2014 se mantuvo en situación de irregularidad, sin haber solicitado prórroga ni cambio de categoría migratoria, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 21.325. Anteriormente había sido multado por su periodo de residencia irregular, en el año 2018, lo que denota una inobservancia reiterada de la normativa migratoria.  En cuanto al historial delictual el Sr. Florez registra antecedentes por delitos contra la propiedad, siendo investigado en el año 2016

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jhojan Andrés Florez Arias, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese N°Amparo-711-2025. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Compareció el abogado Pablo Peñaloza Parra, quien dedujo recurso de amparo en favor de Jhojan Andrés Flórez Arias, de nacionalidad colombiana, en contra de la Resolución Exenta N°27.696 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 25 de agosto de 2025, en la que se dispuso la expulsión del amparado, vulnerando

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica