SIN INFORMACION

OLIVARES FUENTES FELIPE ANDRÉS /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de don Felipe Andrés Olivares Fuentes, Cédula de Identidad N° 12952471-5, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Limache, y en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores. Afirma que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, escolaridad, trabajo y conducta exigidos por el D.L. 321, y que la ley no exige la completa resocialización del postulante, sino que basta con que presente avances en su proceso de reinserción social, los que el amparado ha logrado. El rechazo se basó en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa Gendarmería de Chile, a través del Centro de Detención Preventiva de Limache, acompañando el Formulario Consolidado de Postulación, el Informe de Postulación Psicosocial, Informe de Control de Conducta, Certificado de Antecedentes Penales e Informe Especial de Trabajo. A folio 6, informa la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, acompañando copia de la resolución que se impugna y que consigna los

Fundamentos

fundamentos por los cuales se desestimó el beneficio. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 1216-2025 de ocho de octubre de dos mil veinticinco, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2 numeral tercero y 4 del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el D.L. N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de don Felipe Andrés Olivares Fuentes en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso. Se previene que el Abogado Integrante señor Felipe Caballero Brun, fue del parecer de rechazar la presente acción, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, específicamente en el informe de postulación psicosocial que resultó desfavorable, considerando el riesgo de reincidencia alto y otras circunstancias psicosociales desfavorables para un cumplimiento en libertad. 3°) Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de don Felipe Andrés Olivares Fuentes, Cédula de Identidad N° 12952471-5, quien actualmente cumple condena en el C.D.P. de Limache, y en contra de la H. Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado,

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