JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

SALGADO CON TECHKOM SPA

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Expone la recurrente que la valoración judicial de la prueba rendida es de suma importancia, para comprender el proceso mental que realizó al momento de resolver el caso puesto a su conocimiento. Dicha norma debe entenderse complementada con lo ordenado en el artículo 456 del Código del Trabajo, que regula el análisis probatorio. Añade que, la sana crítica corresponde a un sistema de valoración probatoria basado en la racionalidad y estos criterios de racionalidad están fijados por los conocimientos científicos, las reglas de la experiencia y la lógica. En la especie se trata de un sistema de valoración libre de la prueba, pero teniendo presente que tal valoración no significa en absoluto facultad para el juez de formar su convicción de modo subjetivamente arbitrario. Así la sana crítica es aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la razón y el criterio racional, puestos en juicio. Sostiene que es de suma importancia que las sentencias contengan la explicación de lo valorado, para que así permita cierto control de los procesos lógicos y de la aplicación de las reglas de la sana critica empleados por el juez al momento de resolver el caso. Cita jurisprudencia. Plantea que la sentencia recurrida no ha valorado los medios probatorios acompañados por su parte en el juicio, y que solo se limitó a enumerar los medios de prueba ofrecidos e incorporados en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. - Que, la causal interpuesta en forma principal es aquella contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo Código, esto es, omitir el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Expone la recurrente que la valoración judicial de la prueba rendida es de suma importancia, para comprender el proceso mental que realizó al momento de resolver el caso puesto a su conocimiento. Dicha norma debe entenderse complementada con lo ordenado en el artículo 456 del Código del Trabajo, que regula el análisis probatorio. Añade que, la sana crítica corresponde a un sistema de valoración probatoria basado en la racionalidad y estos criterios de racionalidad están fijados por los conocimientos científicos, las reglas de la experiencia y la lógica. En la especie se trata de un sistema de valoración libre de la prueba, pero teniendo presente que tal valoración no significa en absoluto facultad para el juez de formar su convicción de modo subjetivamente arbitrario. Así la sana crítica es aquella que nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconsejan la razón y el criterio racional, puestos en juicio. Sostiene que es de suma importancia que las sentencias contengan la explicación de lo valorado, para que así permita cierto control de los procesos lógicos y de la aplicación de las reglas de la sana critica empleados por el juez al momento de resolver el caso. Cita jurisprudencia. Plantea que la sentencia recurrida no ha valorado los medios probatorios acompañados por su parte en el juicio, y que solo se limitó a enumerar los medios de prueba ofrecidos e incorporados en el considerando TERCERO, pero no realizó la valoración probatoria correspondiente. Detalla que la sentencia no analizó la prueba acompañada por la parte demandante, específicamente el formulario admisión de Correos de Chile, de fecha 11 de septiembre de 2024 que da cuenta de envío de Carta de autodespido remitida por la demandante a ANDREA PADILLA PEREZ, y no a la demandada “TECHKOM SPA” actualmente denominada “SANTA EMILIA SPA”. Sostiene que si el tribunal hubiera valorado toda la prueba rendida, hubiera llegado a la conclusión que la demandante no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo, es decir, no realizó las comunicaciones que mandata la ley, en primer lugar, no envió carta certificada de despido indirecto al empleador “SANTA EMILIA SPA” anteriormente “TECHKOM SPA”, y en segundo lugar, la carta de despido indirecto fue ingresada a Oficina de Partes de Dirección de Trabajo con fecha 11 de septiembre de 2024. Por su parte, el estatuto actualizado de la sociedad SANTA EMILIA SPA, acompañado a folio 9, informa el nombre de la razón social, el RUT de la empresa 76.835.673-4, su representante legal don Exequiel Poblete Roa, todo conforme a la última modificación de los estatutos que se rea

Fallo

fallo cuando, a pesar de no valorizarse toda la prueba rendida, igualmente es posible entender el derrotero seguido, el razonamiento utilizado por el sentenciador para dar por acreditado o no ciertos hechos y, más importante aún, que posibilite al litigante saber cuáles han sido las razones tenidas en cuenta para acoger la acción interpuesta. Desde esa perspectiva, la exigencia no debiera manifestarse necesariamente en una cuestión de cantidad o extensión, sino que de suficiencia y plenitud. Al margen de su brevedad, una motivación puede estimarse suficiente en la medida que esté justificada, sustentada en razones que descartan el voluntarismo, que permiten conocer los criterios racionales seguidos en la valoración probatoria y el modo en que tales criterios fueron aplicados al caso, en términos que quede marcado el sendero que condujo a la correspondiente decisión y en este caso el razonamiento del Juez a quo es claro en cuanto a las razones para rechazar la demanda interpuesta. Asunto distinto es que el recurrente de nulidad estime que esa prueba es suficiente para tener por acreditadas sus pretensiones, puesto que para ese fin la ley ha previsto la causal de la letra b) del artículo 478, en la medida que exista una vulneración de las reglas de la sana crítica y que ésta sea manifiesta, y que, a mayor abundamiento, no pueden conocerse a través de la causal en examen. 6°. - Que, por lo razonado precedentemente, se estima que no se encuentra acreditada la primera causal de

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. V I S T O: Que en esta causa RUC: 24-4-0612006-2, RIT: O-485-2024, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinticinco, dictada por doña Vilma Valentina Aravena Abarzúa, Jueza destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: “I.- Que, estimándose, que la decisión de la actora de poner término a la relación laboral

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