NAVA/SUBSECRETERÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
27 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que el 11 de junio del año en curso, a folio 1, comparece Sebastián Maldonado Soto, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.593.688-6, con domiciliado para estos efectos en calle 39 Oriente N° 1697, comuna y ciudad de Talca, en representación de Leslibeth Carolina Nava Maluenga, venezolana, residente definitiva en Chile, administradora de empresas y empresaria, RUN 26.188.704-5, con domicilio en calle 39 Oriente N° 1697, comuna y ciudad de Talca, viene en interponer recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio 580, 3er Piso, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa y en contra del Ministerio del Interior, con domicilio en Palacio de la Moneda S/N, Santiago, representado para estos efectos por el Ministro del Interior, don Álvaro Elizalde Soto, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos garantizados en el Artículo 19 en su número 2 y número 3, de la Constitución, Política de la República. Refiere que, la recurrente es residente definitiva en Chile. Es administradora de empresas, además, junto a su marido, tienen una empresa de prestación de servicios médicos. Cumpliendo con los requisitos legales, el pasado 24 de mayo de 2023, decidió solicitar a la carta de nacionalización, por cumplir con creces los requisitos de su aplicación. Expresa que, se encuentra casada con Carlos Varela Varela, también residente definitivo en Chile, médico especialista, quien trabaja en el Hospital Regional de Talca, quienes han formado arraigo en la ciudad de Talca, desarrollado su vida profesional y social en dicha ciudad Indica que, la postulación la realizó a través del portal de trámites digital www.tramites.extranjería.gob.cl, bajo el ID: 65142240. hasta ese día, ni el Servicio Nacional de Migraciones ni el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, dan respuesta a la solicitud. Hace presente que, a la fecha han transcurrido 24 meses sin que haya recib
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Explica que la carta de nacionalización se otorga por decreto del Ministerio del Interior, en ejercicio de una facultad establecida en la Ley N° 21.325, el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 y la Ley N° 16.436. Destaca que dichas normas formulan la concesión de la nacionalización en términos potenciales, señalando que la autoridad “podrá” otorgarla a quienes cumplan los requisitos, lo que configura una facultad discrecional del Ejecutivo y no un derecho automático del solicitante. Añade que el Servicio Nacional de Migraciones es el órgano encargado de tramitar las solicitudes, revisar la admisibilidad, gestionar los pagos y luego proponer al Ministerio su aceptación o rechazo, de acuerdo con el procedimiento expresamente fijado en la ley y en la reglamentación pertinente. En cuanto al caso concreto, informa que la solicitud de nacionalización de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, etapa previa a la remisión de los antecedentes al Ministerio para su decisión. Con ello, sostiene que no existe una negativa ni un pronunciamiento adverso, sino un procedimiento en curso dentro de un sistema que, por su naturaleza, exige un análisis detallado y riguroso, dada la relevancia jurídica y práctica de conceder la nacionalidad chilena a una persona extranjera. El Ministerio argumenta que no se configura una omisión arbitraria o ilegal. Indica que las solicitudes de nacionalización forman parte del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, pero que dicho derecho no implica la obligación de la autoridad de acceder a lo solicitado, sino solo de conocer y resolver según los requisitos, estándares y procesos internos establecidos. Para contextualizar la carga de trabajo, señala que entre enero y marzo de 2024 se han recibido en promedio 3.400 solicitudes mensuales, y que, en los años 2021, 2022 y 2023 se ingresaron más de 10.000, 30.000 y 40.000 solicitudes anuales, respectivamente, lo que demostraría un aumento exponencial que explica demoras razonables en la tramitación. Sostiene que,
Fallo
por tanto, ha incurrido en una demora culpable, lo que ha dado nacimiento al recurso, ya que existe un trato desigual para con ella, dejándola en indefensión, sin entregarle una respuesta respecto a su situación migratoria. Destaca que, la omisión de las recurridas resulta pluriofensiva, en virtud de la afectación de derechos fundamentales; la cual resulta arbitraria, por cuanto se ventila a través de un dilatado procedimiento con la incertidumbre que conlleva al desconocerse la oportunidad de su resolución; e ilegal, toda vez que desaplica normas sustanciales que regulan los procedimientos administrativos, siendo que estos, sólo de manera excepcional pudieran exceder el plazo de 6 meses. Expone que, en materia migratoria, resultan plenamente aplicables las disposiciones y principios de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, no solo por ausencia de un procedimiento especial, sino también porque así lo ha reconocido reiteradamente la Excma. Corte Suprema. Se cita, entre otros, los fallos Rol N° 150.306-2020, 7284-2009, 38.901-2024 y 31.959-2024. Sostiene que, en el caso concreto, el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior han incurrido en actos ilegales y arbitrarios al no dar respuesta a la solicitud de nacionalización de la interesada, manteniendo un procedimiento administrativo indefinido del cual depende su situación jurídica. Se afirma que se ha infringido el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que fija un límite de seis m
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Talca, veintisiete de noviembre del dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que el 11 de junio del año en curso, a folio 1, comparece Sebastián Maldonado Soto, abogado, cédula nacional de identidad N° 15.593.688-6, con domiciliado para estos efectos en calle 39 Oriente N° 1697, comuna y ciudad de Talca, en representación de Leslibeth Carolina Nava Maluenga, venezolana, residente
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