JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ENDOCLIN LABORATORIO CLÍNICO LIMITADA C/ CENTRO DE CO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos duodécimo a vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su reemplazo y, además, presente: 1° Que, la primera multa N°3449/2023/87 N°1, se cursó por no enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación de la trabajadora doña: Johana Andrea Lobos Velásquez, copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el n°1 del artículo 160 del código del trabajo, en infracción a los artículos 162 incisos 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo; por 40 UTM. 2° Que, la segunda multa N°3449/2023/87 N°2, se impuso por no indicar en el aviso de término de contrato enviado a la trabajador doña: Johana Andrea Lobos Velásquez, si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica - que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe - informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos, en infracción a los artículos 162 incisos 1° y 8°, en relación con el artículo 506 del código del trabajo; por 40 UTM. 3° Que Endoclin Laboratorio Clínico Limitada, mediante presentación de 23 de noviembre de 2023, solicitó a la Inspección del Trabajo la aplicación de la facultad que le concede el artículo 511 del Código del Trabajo, respecto de la primera multa ofreciendo corrección y de la segunda, sosteniendo que la sanción resulta desproporcionada, puesto que no se habría incumplido ningún derecho laboral ni previsional y que la omisión no influyó en el resultado del comparendo. 4° Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 511 y 512 citado, la eliminación o rebaja de una multa impuesta por el Inspector del Trabajo procede únicamente cuando se acredite que éste incurrió en un error de hecho al aplicarla o en haber dado el infractor íntegro cumplimiento a la disposición legal cuya contravención motivó la sanción, lo que no resultó acreditado, determinado el rechazo del reclamo en todos sus aspectos. En efecto, la norma antes referida no prevé rebaja de la sanción por resultar desproporcionada o por no afectar los derechos de la trabajadora respecto de la cual se incumplió la ley, de lo que se desprende que las alegaciones de la reclamante, al efecto, no puedes ser oídas.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 162, 500 a 502, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza en todas sus partes y sin costas, la reclamación deducida por Endoclin Laboratorio Clínico Limitada respecto de resolución Exenta N°515-7917/2024, de 26 de marzo de 2024, manteniéndose las multas N°3449/23/87 números 1 y 2, de 17 de mayo de 2023, en cuarenta Unidades Tributarias mensuales, cada una de ellas. Regístrese, notifíquese a los intervinientes, comuníquese al Tribunal de origen y archívese computacionalmente, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. Redacción del Ministro señor Droppelmann. N°Laboral-Cobranza-512-2025. No se registra la firma la Ministra Sra. Aguirre, por no integrara sala el día de hoy, no obstante haber concurrido a la vista y resolución.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción de los considerandos duodécimo a vigésimo, que se eliminan. Y se tiene en su reemplazo y, además, presente: 1° Que, la prim

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