JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

ENDOCLIN LABORATORIO CLÍNICO LIMITADA C/ CENTRO DE CO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT I-97-2024, seguidos ante el Juzgado de Letra del Trabajo de Valparaíso, se acogió la reclamación subsidiaria interpuesta por Endoclin Laboratorio Clínico Limitada en contra del Centro de Conciliación y Mediación de la Inspección del Trabajo de Valparaíso, que dictó la resolución N°515/7917/2024, de 17 de mayo de 2023; rebajando, el fallo, las multas cursadas por Resolución N°3449/2023/87 -1 y 2, de 26 de marzo de 2024, a 2 y 10 unidades tributarias mensuales, respectivamente. En contra de la referida resolución, recurre de nulidad doña Alejandra Sandoval Requena, abogada, por la parte reclamada, invocando la causal de infracción de ley, prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicita se anule la sentencia y se dicte fallo de reemplazo en el que se rechace el reclamo judicial, manteniendo la decisión contenida en la Resolución Exenta N°515-7917/24 de fecha 26 de marzo de 2024, dictada por la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación Individual de Valparaíso, de confirmar dichas sanciones. Considerando. 1° Que, en el recurso se sostiene que la sentencia, al rebajar las multas impuestas por no enviar a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días hábiles posteriores a la separación de la trabajadora, copia del aviso de término de contrato; y no indicar en el aviso de término del referido contrato la información exigida por la ley referida al finiquito, infringió los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 503 del mismo cuerpo legal. Explica que de conformidad al procedimiento reglado en las normas legales antes referidas la rebaja de multa procede únicamente cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento el reclamante a las disposiciones legales cuya infracción motivo la sanción y no realizando el análisis

Fundamentos

considerandos 13° y siguientes de la sentencia recurrida. 2° Que, en primer lugar, cabe señalar que de lo actuado por el Endoclin Laboratorio Clínico Limitada, al pedir a la Inspección del Trabajo la anulación o rebaja de las multas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, renunció al derecho que le otorga el artículo 530 del Código citado, por lo que, a pesar de la cita en su reclamo judicial a esta última norma, a de estarse al procedimiento establecido en las primeras normas citadas. 3° Que, en este sentido, para los efectos de resolver el recurso, cabe reproducir los artículos fundamento de la reclamación de que se trata: “Artículo 511. Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento. Todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº19.880.”. “Art. 512. El Director del Trabajo hará uso de esta facultad mediante resolución fundada, a solicitud escrita del interesado, la que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días de notificada la resolución que aplicó la multa administrativa. Esta resolución será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo dentro de quince días de notificada y en conformidad al artículo 503 de este Código.”. 4° Que, por su parte, en el considerando noveno de la resolución recurrida se expresa que no existe error de hecho en la aplicación de las multas antes referidas, por lo que no procede dejarlas sin efecto; y en los razonamientos décimo y undécimo se afirma que tampoco se acreditó la corrección de la infracción, lo que imposibilita la rebaja de la multa. 5° Que de lo referido en los considerandos que anteceden aparece que no se dan los presupuestos para rebajar o dejar sin efecto las sanciones de que, de trata, sin que sea procedente en esta sede revisar la legalidad o cuantía las mismas en los términos que del artículo 503 del Código citado, por lo ya referido en el considerando segundo que antecede.

Fallo

fallo de reemplazo en el que se rechace el reclamo judicial, manteniendo la decisión contenida en la Resolución Exenta N°515-7917/24 de fecha 26 de marzo de 2024, dictada por la Jefa del Centro de Conciliación y Mediación Individual de Valparaíso, de confirmar dichas sanciones. Considerando. 1° Que, en el recurso se sostiene que la sentencia, al rebajar las multas impuestas por no enviar a la Inspección del Trabajo, dentro de los tres días hábiles posteriores a la separación de la trabajadora, copia del aviso de término de contrato; y no indicar en el aviso de término del referido contrato la información exigida por la ley referida al finiquito, infringió los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 503 del mismo cuerpo legal. Explica que de conformidad al procedimiento reglado en las normas legales antes referidas la rebaja de multa procede únicamente cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento el reclamante a las disposiciones legales cuya infracción motivo la sanción y no realizando el análisis de los elementos que determinan su quantum de conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 y 506 quáter del Código antes referido, como se indica en los considerandos 13° y siguientes de la sentencia recurrida. 2° Que, en primer lugar, cabe señalar que de lo actuado por el Endoclin Laboratorio Clínico Limitada, al pedir a la Inspección del Trabajo la anulación o rebaja de las multas de conformidad con lo dispuesto

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Visto. Por sentencia de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada en los antecedentes RIT I-97-2024, seguidos ante el Juzgado de Letra del Trabajo de Valparaíso, se acogió la reclamación subsidiaria interpuesta por Endoclin Laboratorio Clínico Limitada en contra del Centro de Conciliación y Mediación de la

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