SIN INFORMACION

NAVAS/AFP MODELO

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Anggy Aymara Navas Navas, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la decisión de fecha 24 de julio de 2025 mediante la cual la recurrida rechaza su solicitud de devolución de fondos previsionales para técnico extranjero, formulada al amparo de la Ley N° 18.156, decisión que le fue notificada por correo electrónico. Sostiene que dicho acto vulnera las garantías de igualdad ante la ley y de propiedad reconocidas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto el rechazo impugnado, se ordene reconocer como válidos los documentos acompañados y se disponga que la recurrida emita nuevo pronunciamiento y, dentro de un plazo razonable, proceda a la devolución de los fondos previsionales solicitados, o lo que se estime conforme a derecho. Expone que solicitó a la AFP recurrida, mediante el portal web correspondiente, la devolución de los fondos previsionales registrados a su nombre, en calidad de técnico extranjero, de conformidad con la Ley N° 18.156, acompañando para ello, entre otros antecedentes, su título profesional, una declaración jurada ante notario público chileno, su contrato de trabajo y anexos con la Fundación Educacional Colegio Hispanoamericano, y una constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), documento que –afirma– acredita su afiliación al régimen previsional de su país de origen. Refiere que, no obstante haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa especial, la AFP Modelo rechazó su solicitud por estimar que dicha constancia y la declaración jurada no serían suficientes para acreditar la afiliación a un sistema de seguridad social extr

Fundamentos

fundamentos meramente formales, pese a que el propio certificado indica la forma de comprobar su autenticidad en línea. En segundo término, denuncia un trato desigual respecto de otros afiliados en condiciones análogas, a quienes –según señala– la misma AFP Modelo y otras Administradoras, como AFP Cuprum, habrían autorizado retiros de fondos previsionales con documentación similar, acompañando ejemplos de aprobaciones previas. Afirma que ello configura una diferencia de trato injustificada, vulneratoria del derecho de igualdad ante la ley. Finalmente, sostiene que la interpretación excesivamente formalista de la recurrida se desentiende del contexto público y notorio de la crisis institucional en Venezuela y de la ausencia de representación consular regular en Chile, que hace particularmente gravosa –cuando no imposible– la obtención de certificados apostillados, motivo por el cual la exigencia de tales formalidades se traduciría en una barrera irrazonable y desproporcionada para el ejercicio de su derecho a disponer de sus ahorros previsionales, afectando su propiedad sobre ellos. Solicita se deje sin efecto el rechazo impugnado, se ordene reconocer como válidos los documentos acompañados y se disponga que la recurrida emita nuevo pronunciamiento y, dentro de un plazo razonable, proceda a la devolución de los fondos previsionales solicitados, o lo que se estime conforme a derecho. Segundo: Que, evacuando informe, AFP Modelo S.A. solicita el rechazo del recurso, describiendo, en primer lugar, la solicitud de devolución presentada por la actora, identificada con número interno 24.434, referida al período cotizado entre octubre de 2022 y julio de 2025, y los documentos acompañados para acreditar los requisitos de la Ley N° 18.156, esto es, título profesional, declaración jurada, constancia electrónica de cotizaciones del IVSS y contrato de trabajo con la Fundación Educacional Colegio Hispanoamericano. Indica que, sobre la base de esos antecedentes, la Administradora efectuó el análisis de rigor para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas tanto en la ley como en el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y en la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones, concluyendo que tales requisitos no se encontraban satisfechos. Explica que la Ley N° 18.156, en su artículo 7, permite a los trabajadores extranjeros solicitar la devolución de los fondos previsionales registrados en una Administradora de Fondos de Pensiones, siempre que den cumplimiento a las condiciones del artículo 1 del mismo cuerpo legal, entre las cuales se exige que el trabajador “se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile (…) que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte”. Precisa que, en uso de las facultades que el Decreto Ley N° 3.500 confiere a la Superintendencia de Pensiones para interpretar la legislación del sistema, dicho órgano ha establecido

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se rechaza la acción constitucional deducida en favor de doña Anggy Aymara Navas Navas, en contra de A.F.P. Modelo S.A., sin costas. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Parada, quien fue de parecer de acoger la acción cautelar, por darse los presupuestos fácticos y jurídicos para su procedencia Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. N°Protección-18537-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Anggy Aymara Navas Navas, de nacionalidad venezolana, interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto que califica de ilegal y arbit

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