MONREAL CHANDIA RODRIGO / MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 415-2025, RUC 23404976281, RIT O 601-2023 del Juzgado del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veinte de mayo pasado se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Rodrigo Andrés Monreal Chandia en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo. Contra el aludido fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. En subsidio invoca la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, y, en subsidio de las anteriores invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° de la Ley N°18.883 y con la ley orgánica de municipalidades, ley 18.695. Declarado admisible el recurso de nulidad por la sala tramitadora de esta Corte se procedió a la vista de la causa en la audiencia del veinte de noviembre último, ante los ministros Roberto Contreras Olivares y Liliana Mera Muñoz, y el abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca en primer término la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia del grado omitió analizar toda la prueba rendida, señalar los hechos que estimó probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Al respecto afirma que no analizó la prueba documental incorporada por su parte, consistente los decretos que aprobaron los contratos desde el año 2016 hasta el año 2019, que establecen expresamente que el actor estaba obligado a cumplir jornada de trabajo, de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 17:30 y los días viernes desde las 08.30 hasta las 16.30, bajo supervisión del departamento de relaciones públicas, conforme consta en los convenios que igualmente fueron incorporados, a saber, los números 1699,1898,2032,145,1851,632,3455 y 596 de fecha 12/09/2016,10/11/2016,13/12/2016,17/02/2017,01/08/2017,22/02/2018,03/07/2019,05/02/2019 respectivamente debiendo cumplir el mismo horario que el resto de los funcionarios de planta y a contrata del municipio. Expresa que de tales documentos, incorporados en la audiencia del juicio, consta la renovación de sus contrataciones de manera ininterrumpida hasta la fecha de su despido, esto es; en efecto, en virtud de dichos contratos -y en los hechos-, debía cumplir con jornada de trabajo de 44 horas semanales, percibía una remuneración mensual, se establecían las obligaciones y órdenes que debía cumplir, tenía derechos instituciones propias del contrato de trabajo, ropa de trabajo, casilla de correo electrónico corporativo, credencial, computador, uso de estacionamiento. Denuncia asimismo que no se analizó por el tribunal un legajo con 91 email que contenían instrucciones enviadas entre los años 2020-2023, desde el email de su jefatura al del actor y viceversa (sic), ni la copia de los memorándums 800/688/2031/2021, 800/95/747/2150/2021 y 800/29/2022, aduciendo al respecto la sentenciadora que no le resultaba posible conocer el contenido íntegro de los mismos, atendido a que todos ellos presentan una parte del texto tapada por otro documento, afirmando el recurrente que ello se debió al hecho de haberse limitado a revisar el documento digitalizado y no la prueba material. Finalmente asevera que no se ponderó el testimonio de la testigo presentada por la demandada, Berta Freire Morales, compañera de oficina del demandante, que reconoció expresamente que el actor trabajaba todos los días, que compartían oficina, que tenía computador asignado, que presentaba informes mensuales, los cuales eran visados por su Jefatura, versión que fue corroborada por los testigos presentados por su parte, Roberto Olea y Ana Sandoval. Segundo: Que el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo dispone: “El recurso de nulidad procederá, además: e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de es
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo. En subsidio invoca la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, y, en subsidio de las anteriores invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de los artículos 1º del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4° de la Ley N°18.883 y con la ley orgánica de municipalidades, ley 18.695. Declarado admisible el recurso de nulidad por la sala tramitadora de esta Corte se procedió a la vista de la causa en la audiencia del veinte de noviembre último, ante los ministros Roberto Contreras Olivares y Liliana Mera Muñoz, y el abogado integrante Juan Carlos Silva Aldunate. Considerando: Primero: Que por el recurso se invoca en primer término la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N°4, ambos del Código del Trabajo, denunciando que la sentencia del grado omitió analizar toda la prueba rendida, señalar los hechos que estimó probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Al respecto afirma que no analizó la prueba documental incorporada por su parte, consistente los decretos que aprobaron los contratos desde el año 2016 hasta el año 2019, que establecen expresamente que el actor estaba obligado a cumplir jornada de trabajo, de lunes a viernes desde las 08:30 hasta las 17:30 y los días viernes desde las 08.30 hasta las 16.30, b
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San Miguel, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 415-2025, RUC 23404976281, RIT O 601-2023 del Juzgado del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veinte de mayo pasado se rechazó la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Rodrigo Andrés Monreal Chandia en contra de la
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