SIN INFORMACION

CABEZAS/SECCIÓN REMUNERACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Patricio Peña Cuevas, en representación de don Walter Rodrigo Cabezas Sagal, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones dependiente de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS) de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber omitido el pago íntegro de la "Asignación de grado efectivo" código H0050 correspondiente a períodos específicos de prestación de servicios en las ciudades de Chañaral y Coyhaique, así como por hacer distinción arbitraria en perjuicio del recurrente respecto de otros exfuncionarios. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida no ha incluido para el cálculo de la gratificación de zona la asignación de especialidad al grado efectivo pese a tener conocimiento expreso de su obligación legal, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 números 2° y 24° de la Constitución Política de la República, que la carta fundamental garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se regularice el pago de los montos adeudados debidamente reajustados. Expone que el recurrente ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 16 de julio de 1996, acogiéndose a retiro el 22 de junio de 2022, cumpliendo labores en las ciudades de Chañaral y Coyhaique, alcanzando el cargo de Subprefecto grado 7°. Dentro de los estipendios a que tenía derecho se encuentra la denominada "asignación de especialidad al grado efectivo", código H0050, la que es imponible y constituye remuneración pagadera a la planta de Oficiales desde el grado de Detective al de Director General de la PDI. Agrega que dicha asignación, junto a otras como el Total Imponible y Asignación Casa, conforme a la ley, constituyen la base de cálculo de la denominada "gratificación de zona" (código H0016), la que se encuentra sujeta a un incremento respecto de aquellos funcionarios que se desempeñan en regiones y

Fundamentos

considerando en su base de cálculo la "Asignación de especialidad al grado efectivo" de los períodos comprendidos desde septiembre de 2005 hasta marzo de 2006 en la ciudad de Chañaral, y desde enero de 2016 hasta febrero de 2017 en la ciudad de Coyhaique, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que, sin perjuicio de que se prescindió del informe de la recurrida, se tuvo presente en la vista del recurso una presentación de ésta mediante la cual comparece la abogada María Inés Wise Díaz de la Vega, en representación de la Policía de Investigaciones de Chile, y en primer término interpuso excepción de prescripción, solicitando el rechazo del recurso de protección deducido en su contra por don Walter Rodrigo Cabezas Sagal. Esta excepción la fundamenta en las disposiciones contenidas en el artículo 99 de la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, que resulta aplicable supletoriamente al personal de la Policía de Investigaciones de Chile. Sostiene que el Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 1980 del Ministerio de Defensa Nacional, que dicta el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile, no consagra un plazo de prescripción específico para el derecho al cobro de las asignaciones establecidas en dicho cuerpo normativo, razón por la cual debe aplicarse supletoriamente lo dispuesto en la normativa administrativa general. Explica que conforme al artículo 99 del Estatuto Administrativo, "El derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo anterior, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles". Precisa que las asignaciones se hacen exigibles desde el momento en que se devengan, esto es, desde que se han verificado las condiciones que establece la ley para el pago de las mismas, pues en ese instante nace el derecho a percibir las sumas respectivas. Añade que la Contraloría General de la República ha establecido que para que opere la prescripción se requiere: a) que haya una obligación pendiente, b) que transcurra un determinado lapso; y c) que haya inactividad por parte del acreedor. Asimismo, cita jurisprudencia administrativa que señala que el plazo de prescripción de seis meses previsto en el artículo 99 se cuenta desde que las remuneraciones se hicieron exigibles, lo que tratándose del derecho al pago de remuneraciones periódicas acontece desde que estas se devengan. Refiere que la génesis del reclamo del recurrente se funda en el Radiograma N°225 de 30 de mayo de 2019, mediante el cual se informó que por error se encontraba pagando de forma incompleta la remuneración correspondiente a la asignación de zona. Sin embargo, argumenta que la Contraloría General de la República, a través de su jurisprudencia administrativa, ha señalado que el plazo de prescripción de seis meses es aplicable al cobro de diferencias producidas por estipendios pagados parcialmente, tanto por un error en su cálculo o en la interpretación de la normativa aplicable, cuanto por la inadvertencia de la Administrac

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema Rol N°147.027-2023, que resolvió la ambigua interpretación contenida en el dictamen, estimando que debía pagarse desde el ingreso a la Institución. Finalmente, refiere que el 10 de abril de 2025 su representado tomó conocimiento de otros casos de ilegalidad al conocer el contenido de la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas en autos Rol 101-2025 caratulada "HARO GALETOVIC/SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE", en favor del Subprefecto en retiro don Eduardo André Haro Galetovic, donde se ventilaron idénticos hechos y se develaba la ilegalidad de la cual había sido objeto. Argumenta que la actuación de la recurrida es ilegal al omitir el pago íntegro de la gratificación de zona en los períodos indicados, al no considerar la asignación de especialidad al grado efectivo como parte de la base de cálculo, pese a tener el carácter de remuneración y formar parte del patrimonio del recurrente. Asimismo, sostiene que la conducta es arbitraria por cuanto se trata de una omisión carente de razonabilidad, persistente en el tiempo y contraria a la ley, pese al conocimiento expreso que tenía la recurrida de su obligación legal, constituyendo un acto de ejecución continua que refleja el incumplimiento de un deber administrativo claro e infringiendo el principio de buena fe que rige a los órganos del Estado. Invoca el derecho de propiedad sobre las remuneraciones que adquieren los funcionarios de la PDI en virt

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado señor Patricio Peña Cuevas, en representación de don Walter Rodrigo Cabezas Sagal, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones dependiente de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas (JENAPERS) de la Policía de Investigaci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica