SIN INFORMACION

JEAN MANIE CHARLES /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jean Manie Charles, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal que priva y perturba su libertad ambulatoria, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 2500100165293 de 01 de octubre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone su abandono del país. Solicita que se deje sin efecto la orden de abandono y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir un nuevo pronunciamiento, otorgando un plazo no inferior a 180 días para subsanar el certificado de antecedentes penal. Funda su arbitrio en que su solicitud de residencia temporal fue rechazada, señalándose como motivo el no haber adjuntado el certificado de antecedentes de su país de origen, debidamente apostillado o legalizado. Indica que la resolución es injusta debido a que, a pesar de acudir a la Embajada, se le comunicó que dicho documento seguía en trámite, siendo un hecho público y notorio que el ministerio de los haitianos viviendo en el exterior no está en condiciones de generar certificados de antecedentes penales a sus ciudadanos en Chile en un tiempo regular. Además, la amparada cuenta con arraigo familiar, incluyendo una hija de nacionalidad chilena. Señala que la orden de abandono es una sanción desmesurada e injusta. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo. Reconoce que la persona extranjera solicitó la Residencia Temporal el 8 de abril de 2023. Señala que mediante comunicación electrónica de fecha 29 de septiembre de 2023 se le notificó que no cumplía con los requisitos al no presentar el certificado de antecedentes de país de origen verificable o el certificado original debidamente legalizado y apostillado, dándole un plazo de 60 días. Posteriormente, mediante notificac

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio, se pretende dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100165293 de 01 de octubre de 2025, emitida por la recurrida, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país, en razón de no haber adjuntado el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y apostillado. SEGUNDO: Que, el Servicio al informar sobre el recurso señala que la amparada no ha acompañado su certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y apostillado, y que lo anterior le fue debidamente comunicado en forma previa al rechazo en dos ocasiones, dándole plazos para subsanar (60 días y luego 10 días hábiles); y que transcurrido el mismo, no se cumplió con lo ordenado, por lo que se dictó la resolución atacada, rechazando la residencia conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, por no cumplir con los requisitos fijados por la autoridad migratoria. TERCERO: Que, al efecto, es necesario tener en consideración, la situación política de la República de Haití, que impide a sus connacionales obtener los documentos solicitados por el Servicio de Migraciones en tiempo y forma a efectos de tramitar sus solicitudes de residencia. Cuestión que ya ha sido tenida en cuenta por el mismo Servicio, desde el 2022, a fin de flexibilizar la recepción de documentos para trámites migratorios en el caso de la comunidad haitiana, disponiéndose, entre otras medidas, la posibilidad de presentar un certificado de trámite debidamente legalizado y apostillado. La recurrente intentó obtener sus antecedentes penales del país de origen y se le comunicó que seguían en trámite.

Fallo

Por estas consideraciones, el plazo legal que le fue otorgado resulta exiguo y, por lo mismo, transforma en ilegal la resolución recurrida. CUARTO: Que, en este orden, procede que el Servicio ante la situación particular de la amparada disponga de un nuevo plazo, a fin de que pueda acompañar los documentos faltantes para el adecuado conocimiento de su solicitud. Por estas consideraciones y conforme con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a folio 1 en favor de Jean Manie Charles en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100165293 de 01 de octubre de 2025, debiendo concederse al amparado un plazo no inferior a 180 días hábiles, a fin que acompañe los antecedentes faltantes a su solicitud de residencia, debiendo a continuación resolver conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4607-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Jean Manie Charles, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal que priva y perturba su libertad ambulatoria, conculcatorio de los derechos consagrados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constituci

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