FAJARDO/ACEITÓN
Rol
Fecha
26 de noviembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 4 de octubre de 2024, doña Paola Ninette Fajardo Aravena y doña Natalia Andrea Fajardo Aravena, ambas domiciliadas en la Parcela N° 40 de la comunidad Las Tranqueras de Huichahue, comuna de Padre Las Casas, interpusieron recurso de protección en contra del Comité de Adelanto, Desarrollo y Seguridad Las Tranqueras de Huichahue, de su presidente don Gabriel Alejandro Segura Vidal, y de su secretario don Rafael Guillermo Aceitón Leyton. Las recurrentes fundaron su acción en la supuesta existencia de actos ilegales y arbitrarios por parte de los recurridos, consistentes en hostigamientos, amenazas, imposición de multas sin sustento legal, y exigencias de demolición de una pandereta construida dentro de los deslindes de su propiedad. Señalaron que tales actos habrían vulnerado sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, y el derecho de propiedad. Indicaron que la construcción de la pandereta se motivó por el exceso de tránsito vehicular a alta velocidad en el camino vecinal colindante, lo que generaba nubes de polvo que afectaban su salud y la de su madre de 71 años, quien padecía enfermedades crónicas. Añadieron que, previo a la obra, revisaron sus títulos de dominio, el reglamento interno de la comunidad, y consultaron al presidente del Comité, quien les habría indicado que las panderetas estaban permitidas hasta dos metros de altura. No obstante, tras iniciar la construcción, denunciaron haber sido objeto de múltiples actos de hostigamiento por parte de la directiva del Comité y de otros vecinos, incluyendo mensajes intimidatorios, amenazas de acciones judiciales, imposición de multas arbitrarias, y exposición pública en grupos de WhatsApp. Asimismo, señalaron que se les exigió firmar una transacción extraju
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución Política de la República, fue establecido en favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías a que se refiere la mencionada disposición constitucional, pudiendo el afectado recurrir a la Corte de Apelaciones respectiva a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurarle la debida protección. SEGUNDO: Que, los actos arbitrarios e ilegales en que funda su recurso la recurrente, consisten en hostigamientos, amenazas, imposición de multas sin sustento legal, y exigencias de demolición de una pandereta construida dentro de los deslindes de su propiedad. Señalaron que tales actos habrían vulnerado sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, y el derecho de propiedad. TERCERO: Que el recurrido Rafael Guillermo Aceitón Leyton, en su calidad de secretario del Comité recurrido, solicitó el rechazo total del recurso, con costas, argumentando que el actuar del Comité se habría ajustado plenamente a la normativa aplicable, en especial al Reglamento General de Copropiedad, el cual habría sido conocido y aceptado por las recurrentes mediante firma de acta de entrega de fecha 23 de noviembre de 2024. Por su parte, el Comité de Adelanto, Desarrollo y Seguridad Las Tranqueras de Huichahue, representado por su presidente don Gabriel Alejandro Segura Vidal, también evacuó informe solicitando el rechazo del recurso, reiterando los argumentos expuestos por su secretario. Añadió que la multa aplicada a las recurrentes se habría fundado en el Reglamento de Copropiedad, el cual contemplaba expresamente sanciones por infracciones a sus disposiciones, y que el Comité habría actuado conforme a sus atribuciones legales y estatutarias, sin incurrir en ilegalidad ni arbitrariedad. CUARTO: Que, tal como se ha señalado reiteradamente por nuestros tribunales superiores de justicia para que este tipo de acción tutelar y urgente prospere se deben reunir algunos requisitos, los cuales son los siguientes : a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que dicho lo anterior para que prospere esta acción, en primer lugar, debe existir una acción u omisión que tiene que ser ilegal o arbitraria, ilegal en cuanto lo sea contra la Ley, arbitrario en cuanto lo sea de forma caprichosa o infundada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 N° 3 y 24 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección, deducido en favor de doña PAOLA NINETTE FAJARDO ARAVENA y doña NATALIA ANDREA FAJARDO ARAVENA, en contra del COMITÉ DE ADELANTO, DESARROLLO Y SEGURIDAD LAS TRANQUERAS DE HUICHAHUE, de su presidente don GABRIEL ALEJANDRO SEGURA VIDAl, y de su secretario don RAFAEL GUILLERMO ACEITÓN LEYTON. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Reinaldo Osorio Ulloa. Rol N° Protección-3482-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 4 de octubre de 2024, doña Paola Ninette Fajardo Aravena y doña Natalia Andrea Fajardo Aravena, ambas domiciliadas en la Parcela N° 40 de la comunidad Las Tranqueras de Huichahue, comuna de Padre Las Casas, interpusieron recurso de protección en contra del Comité de Adelanto, Desarrollo y Seguridad Las Tranqu
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