CAROLINA YANETT FUENTEALBA ROJAS CON SOCIEDAD EDUCACIONAL OMAR FIGUEROA TRONCOSO LIMITADA. TERCERISTA: FUNDACION EDUCACIONAL OMAR FIGUEROA
Rol
137869-2022
Fecha
27 de febrero de 2023
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la tercerista contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera que rechazó la tercería de posesión por existir cosa juzgada al respecto. Segundo: Que la normativa relacionada con el cumplimiento de las sentencias y la ejecución de los títulos ejecutivos laborales se contiene en el párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, previéndose únicamente en dicha preceptiva especial el recurso de apelación contra la sentencia que se pronuncia sobre las excepciones opuestas por el ejecutado, sin que se establezca en ese articulado los recursos de casación incoados en autos. Tercero: Que, por otra parte, el sistema de recursos establecido en el párrafo quinto del mismo título y libro, tampoco prevé ese medio de impugnación, habiendo consagrado solo el de unificación de jurisprudencia, respecto de las resoluciones que fallen recursos de nulidad. Asimismo, el artículo 474 del Código del Trabajo, con que se inicia dicho párrafo, indica que los recursos se regirán por las normas establecidas en él, y supletoriamente por las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, entre las cuales no se encuentra regulado ciertamente el recurso de casación. Cuarto: Que atendido lo expuesto, los recursos interpuestos deben necesariamente ser declarados inadmisibles. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 137.869-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos contra de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 137.869-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpértigue L., Ministra Suplente señora María Carolina Catepillán L., y el abogado integrante señor Diego Munita L. No firma el ministro señor Blanco y la ministra suplente señora Catepillán, obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso el primero y por haber terminado su periodo de suplencia la segunda. Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la tercerista contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la de primera que rech
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica