SIN INFORMACION

TAPIA HERRERA ERWIN ANTONIO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

26 de noviembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valentina Andrea Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, en representación de don Erwin Antonio Tapia Herrera, ambos individualizados en autos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Readaptación Manuel Rodríguez, correspondiente al sistema abierto de Gendarmería de Chile, interponiendo acción constitucional de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago. El acto que se denuncia como ilegal consiste en la resolución dictada en Sesión Ordinaria de la Comisión de Libertad Condicional en el mes de octubre del año en curso, mediante la cual se rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, según consta en la propia acción y en la documentación acompañada. Solicita se acoja la acción constitucional deducida y, en consecuencia, se revoque la resolución impugnada, dejándola sin efecto y ordenando conceder la libertad condicional al condenado Erwin Antonio Tapia Herrera, disponiéndose la correspondiente orden de libertad como medida destinada a restablecer el imperio del derecho. Para fundar su acción, la defensa expone, en primer término, los antecedentes de hecho relativos a la situación penal y penitenciaria del amparado. Indica que éste cumple una pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito consumado de robo con intimidación, en la causa RIT 23051-2018, encontrándose actualmente en el Centro de Readaptación Manuel Rodríguez. Conforme a la información de Gendarmería de Chile, el amparado registra inicio de condena el 24 de diciembre de 2018, con fecha de término fijada para el 24 de diciembre de 2028, y que su tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se habría cumplido el 24 de agosto de 2025. Asimismo, se hace valer que el interno presenta más de seis bimestres de conducta calificada como “Muy Buena”, sin registrar anotacione

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado “…es posible advertir que el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, y actualmente presenta nivel de riesgo de reincidencia medio, inicialmente con 18 puntos y en la actualidad 13 puntos, tratándose la mayor a de variables estáticas. En análisis de su proceso, se estima que su conciencia de delito y daño ocasionado a las víctimas de sus ilícitos se encuentra presente, mostrando arrepentimiento tanto por el mal causado como también por las pérdidas personales y familiares asociadas a su conducta pasada, manifestando su distanciamiento a conductas disruptivas. Se encuentra cumpliendo condenas por 5 delitos de robo con intimidación (10 años), registra once causas anteriores sin dar cumplimiento a todas ellas, presentando quebrantamientos de las penas sustitutivas, por lo que a la fecha se encuentra condenado por cinco delitos de robo con intimidación, causas que fueron unificadas. A la fecha hace uso de permisos de salida dominical desde 2 de marzo de 2025 y salida de fin de semana desde el 6 de junio de 2025. Los aspectos antes mencionados, demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321”; Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad; Octavo: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Erwin Antonio Tapia Herrera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4630-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. Al folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valentina Andrea Lorca Núñez, Defensora Penal Pública, en representación de don Erwin Antonio Tapia Herrera, ambos individualizados en autos, quien actualmente cumple condena en el Centro de Readaptación Manuel Rodríguez, corres

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